Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Décima. Procedimiento 955/2019

Sección Décima

EDICTO

DOÑA M.ª ISABEL ALONSO GRAÑEDA, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 955/2019 a instancia de la procurador DOÑA MARÍA DEL MAR SERRANO MORENO en nombre y representación del menor DON MIGUEL IGNACIO LIPPO ARAUJO representado por sus padres DON MIGUEL ÁNGEL. LIPPO y DOÑA GABRIELA. ARAUJO contra DOÑA GEMA TESORERO CARCERO, SANITAS, S. A. DE SEGUROS, y SANITAS, S. A., DE HOSPITALES LA MORALEJA, representados por la procuradora DOÑA PILAR PLAZA FRÍAS, y contra DOÑA FERNÁNDEZ BATISTA, declarado en rebeldía procesal, sobre indemnización de daños y perjuicios, en el que se ha dictado en fecha 1/6/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 207/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

DOÑA MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DOÑA MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

DOÑA AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a 1 de junio de 2020.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario 858/2017 seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Madrid a instancia del menor MIGUEL IGNACIO LIPPO ARAUJO repres. por sus padres M. A. LIPPO y G. ARAUJO apelante - demandante, representado por la procuradora DOÑA MARÍA DEL MAR SERRANO MORENO y defendido por letrado, contra DOÑA GEMA TESORERO CARCERO, SANITAS, S. A. DE SEGUROS, y SANITAS, S. A. DE HOSPITALES LA MORALEJA apelado – demandado y representado por la procuradora DOÑA MARÍA PILAR PLAZA FRÍAS y defendido por letrado y doña Tania Fernández Batista; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/5/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo Magistrado Ponente DOÑA MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

FALLAMOS

La Sala acuerda: Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Miguel Ignacio Lippo Araujo frente a la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2019 por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada en el sentido de fijar el importe de la condena en la suma de 2.900 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0955-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por este auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala N.º 955/2019, lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistrados arriba reseñados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada rebelde DOÑA TANIA FERNÁNDEZ BATISTA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos, que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tablón de anuncios de este Tribunal.

En Madrid a 18 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

MARÍA ISABEL ALONSO GRAÑEDA

(03/14.209/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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