Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

71
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 277/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo Social.

Hago saber: Que en la demanda número 277 de 2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de doña Miriam López Rodríguez, don Raúl Novillo López y don Raúl Montes Blanco, frente a Víctor Ullate Patrimonial, S. L., sobre despidos colectivos, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 19 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Isabel Ballesteros Gonzalo.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En las presentes actuaciones se ha señalado para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 23 de junio de 2020, a las 9:00 horas.

Segundo.—Examinadas las actuaciones y comprobado que ha sido imposible entregar copia de la demanda, decreto de admisión, citación para juicio y citación para realizar la prueba testifical a Víctor Ullate Patrimonial, S. L., tras dos cartas certificadas devueltas y diligencia negativa de notificación intentada en el domicilio de la parte demandada.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Dispone el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Social en su apartado primero que sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá este suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio. Añade que, excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

En este caso, se estima que concurre motivo justificado para decretar la suspensión, pues ha sido imposible notificar a la parte demandada la existencia de la demanda y la celebración del mismo.

Parte dispositiva:

Se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el día 23 de junio de 2020, a las 9:00 horas.

Se señala nuevamente para el día 15 de septiembre de 2020, a las 12:00 horas.

Notifíquese por edictos esta resolución así como el decreto de fecha 26 de marzo de 2020 a Víctor Ullate Patrimonial, S. L.

Comuníquese el nuevo señalamiento al Tribunal, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las partes e interesados afectados, a los que se hará saber que se mantienen las prevenciones efectuadas en la anterior convocatoria.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de revisión ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la en la cuenta corriente número 2876-0000-69-0277-20, que esta sección tiene abierta en Banco Santander y sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de citación en legal forma a Víctor Ullate Patrimonial, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole las siguientes:

Advertencias legales:

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sala, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado, por escrito, dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 22 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.168/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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