Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

PERSONAL

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Venturada. Personal. Acuerdo personal funcionario

El Pleno del Ayuntamiento de Venturada, en sesión celebrada el pasado día 22 de mayo de 2020, acordó aprobar expresa y formalmente el Acuerdo suscrito en la Mesa de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Venturada de fecha, por el que se regulan las condiciones de trabajo de la Policía Local, con vigencia desde el 31 de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, por el que se modifica el Pacto en vigor publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2018, y cuyo texto íntegro de la modificación se publica, a excepción de los turnos y cuadrantes de servicio, que por razones de seguridad en la prestación de los servicios tienen carácter interno.

Igualmente, en la misma sesión, el Pleno adoptó el acuerdo de aprobación de las mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados municipales contempladas en el acta de negociación referida, de fecha 12 de diciembre de 2019, que a continuación se publican.

El artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y la eficacia de los acuerdo adoptados en la Mesa de Negociación, será necesaria su aprobación expresa por el órgano de gobierno de la Administración Pública que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación en el ámbito de la Administración Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE POLICIA LOCAL

Se publica a continuación el texto íntegro de la modificación.

Artículo 3. Vigencia del acuerdo. Se sustituye por el siguiente texto:

Art. 3. Vigencia del acuerdo.—3.1. El período de vigencia será de un año a contar desde la firma del presente Anexo, hasta el 31 de enero de 2021.

3.2. De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes del mismo en el término del mes anterior a su finalización, se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos de un año.

Artículo 9. Turnos y horarios de trabajo. Se añade un nuevo párrafo:

Períodos de descanso establecidos. Los turnos de descanso serán establecidos acorde a los de trabajo de la semana anterior, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, los períodos de descanso serán establecidos de tal manera que, porcentualmente, se disfrutarán en igualdad en cuanto a las jornadas de trabajo continuadas que se realicen. No siendo nunca inferiores a siete días.

Para la elaboración del cuadrante anual se tomará como base ciclos de 7-7 (7 descanso-7 trabajados). Este ciclo solo se podrá romper por la imperiosa necesidad de organización de las fiestas patronales del municipio y de la urbanización de Cotos de Monterrey, por el cual se recibirá una compensación (plus de fiestas).

Artículo 12. Turno especial (fiestas, actos programados y turno de noche). Se incorpora el apartado 5.

12.5. Plus de fiestas patronales. Al objeto de garantizar un número máximo de efectivos que presten servicio en las fiestas patronales de San Juan Bautista y de Nuestra Señora de Monterrey se producirá una modificación de la rotación ordinaria, para cubrir eventos y actos programados.

Los agentes que hayan prestado servicio en las citadas fiestas patronales serán gratificados con un plus de 800 euros brutos, abonados en una sola cuota en la nómina del mes de agosto.

Los turnos serán de diez horas el viernes y diez horas el sábado. Por lo tanto, las gratificaciones cumplen el requisito de referirse a trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal del trabajo, con las que se supera el número de horas de la jornada habitual en cómputo anual.

Artículo 13. Vacaciones. Se sustituye el encabezamiento y el apartado 1:

Art. 13. Vacaciones.—Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales o veintidós días hábiles.

13.1. Dichas vacaciones se distribuirán de la siguiente forma:

— Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en turnos rotativos, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de siete días hábiles consecutivos. Los días de vacaciones previstos se podrán solicitar el disfrute independiente de hasta siete días hábiles por año natural.

En el supuesto de fraccionar las vacaciones, el primero en hacer la elección escogerá la primera fracción de su período de vacaciones, pasando a continuación a tener preferencia en la elección el segundo y así sucesivamente hasta completar toda una elección. Este ciclo continuará hasta que completen todo su período vacacional. Las vacaciones habrán de ser disfrutadas necesariamente dentro del año natural al que correspondan, sin que puedan ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a los del año siguiente. Como máximo, podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del siguiente año, siempre que no hubieran podido ser disfrutadas antes por necesidades del servicio.

Artículo 20. Guardias (bolsa de horas). Queda derogado en su totalidad.

MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO

Fecha de efectos: 1 de enero de 2020.

— Complementos incapacidad temporal. Suprimidas las limitaciones en las retribuciones por incapacidad temporal por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se acuerda el pago de las retribuciones completas a los funcionarios en situación de incapacidad temporal desde el primer día de baja.

— Ausencias por reposo médico sin declaración de la situación de incapacidad temporal. Se establece el pago de las retribuciones completas a los funcionarios en los casos de ausencia justificada por reposo médico.

Venturada, a 30 de junio de 2020.—La primera teniente de alcalde, Carolina Folgueira Flores.

(03/15.327/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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