Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo de convalidación de los decretos para la aprobación de los expedientes de modificación de créditos número 11/2020, número 12/2020, número 14/2020 y número 18/2020.

En cumplimiento del artículo 20 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, a las entidades locales, a los efectos de la aplicación del artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19; el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2020, aprobó la convalidación de los decretos de aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria número 11/2020, número 12/2020, número 14/2020 y número 18/2020, con el siguiente detalle:

Estas modificaciones presupuestarias se han financiado con superávit, dando cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, para dar destino al superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y al artículo 20 del Real Decreto Ley 11/2020, descrito anteriormente.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 179.4, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 1 de julio de 2020.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/15.407/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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