Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-44

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Bases ayudas efectos pandemia

En sesión plenaria ordinaria celebrada el 29 de junio de 2020, se han aprobado las siguientes bases que se someten a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que, por quienes se consideren interesados, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Este acuerdo será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública. Conteniendo este anuncio el texto íntegro de las bases los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el transcurso del plazo de quince días hábiles de exposición pública, conforme al artículo 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

BASES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS ORIGINADA POR LA PANDEMIA COVID-19 SOBRE LOS AUTÓNOMOS, COMERCIOS Y PYMES, POR MEDIO DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO

Primera. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es actuar de manera inmediata, ante las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica en el término municipal de El Molar (Madrid) y otorgando liquidez a los autónomos, pymes y comercios del municipio para contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos, además que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa que ocupe a menos de 15 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 2 Millones de euros, y lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de El Molar que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

A los efectos de esta convocatoria, se considera beneficiarios a las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, desde fecha anterior a 6 meses a la aprobación de estas bases.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y se reactive su actividad una vez cesado el Estado de Alarma, o mediante el pase de Fases Sanitarias establecidas por el Gobierno Central, o en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 25 por 100 respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Molar. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de El Molar.

f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones, las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los Organismos Públicos, las Congregaciones e instituciones religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los Locales de Apuestas y Salones de Juego.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las pequeñas empresas o autónomos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

— Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

— Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Molar. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

— Que no haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de El Molar, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

— Aquellas pequeñas empresas o autónomos que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, puedan ser consideradas como “empresa en crisis”, o según cualquier normativa posterior dictada al efecto.

— Aquellas pequeñas empresas o autónomos cuya actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.

— Quedan excluidas las sociedades mercantiles cuyos socios no sean, todos ellos, personas físicas.

Tercera. Bases reguladoras.—1. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de El Molar, en vigor.

2. En lo no previsto en las mismas, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La tramitación podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento (Plaza Mayor 1, El Molar).

5. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimos, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006. Esta circunstancia se hará expresamente constar en el acto administrativo de concesión de las ayudas.

Cuarta. Crédito presupuestario.—Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 431 47901 del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de El Molar.

La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 25.000,00 euros (veinticinco mil euros), sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria en su caso y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Cuantías y gastos subvencionables.—Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo de la reducción de facturación que haya tenido originada por el cierre o limitación por la aplicación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

— Por cese de actividad completa (Autónomos y empresas) Cuando la actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y se reactive su actividad una vez cesado el Estado de Alarma, o mediante el pase de Fases Sanitarias establecidas por el Gobierno Central, un importe de 650 euros.

— Por cese parcial de actividad según reducción de facturación en el período de vigencia del RD 463/2020, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el período de alta:

• Reducción del 25% al 50%: 475 euros.

• Reducción del 51% al 75%: 550 euros.

• Reducción de más del 75%: 650 euros.

Solo podrá optarse a una de las líneas de subvención, ya sea cese total o parcial.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Sexta. Compatibilidad.—Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptima. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Concejalía de Hacienda, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Molar, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria: https://elmolar.sedelectronica.es

2. Para la identificación del usuario en esta Sede, es necesario certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Octava. Documentación a presentar en la solicitud.—1. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

1.1. En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 25%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

— copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

— o libro diario de ingresos y gastos.

— o libro registro de ventas e ingresos.

— o libro de compras y gastos.

Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 25% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

1.2. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) Licencia de Actividad realizada en el municipio.

g) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

h) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

i) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 25%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

— copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas

— o libro diario de ingresos y gastos

— o libro registro de ventas e ingresos

— o libro de compras y gastos.

Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 25% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

2. Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

— Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

— Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

— En su caso, que la persona solicitante se ha visto obligado a tramitar un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.

— Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser pequeña empresa hasta 15 trabajadores y 2 millones de euros de volumen de negocio.

— Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

— Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

— Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

— Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

— Que se compromete a mantener la actividad empresarial durante un plazo de 12 meses. como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, así como mantener como mínimo de un 75% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.

3. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. Cuando la persona interesada no es la misma que la persona que firma la solicitud deberá cumplimentarse el anexo de la instancia para autorizar a la consulta de la vida laboral y estar firmado por la persona interesada. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Novena. Procedimiento e instrucción del procedimiento.—1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. La aprobación de las Bases se realizará por Pleno Municipal del Ayuntamiento de El Molar. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Hacienda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se nombrará una Comisión de Valoración, órgano colegiado formado por cuatro técnicos municipales: Un técnico designado del Área Jurídica del Ayuntamiento; Dos técnicos designados de la plantilla municipal del Ayuntamiento; Un técnico designado del Área de Intervención General del Ayuntamiento. La Comisión a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación del órgano competente, que será siempre por Pleno Municipal del Ayuntamiento de El Molar. Al objeto de facilitar la gestión de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir de los solicitantes, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime convenientes, a través del correo electrónico, facilitado por el interesado para la solicitud de esta ayuda.

3. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

4. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si estos criterios no fueran suficientes se realizará un sorteo.

5. El Servicio Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente. Las solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad a ese momento, en previsión de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere esta Convocatoria, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud, al efecto de aplicar el criterio de valoración establecido en la misma.

6. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida de la Convocatoria.

A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

El resto de personas solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero que ha sido presentada con posterioridad a haberse agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito. Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en la convocatoria, siguiendo asimismo los trámites establecidos para su reconocimiento y concesión.

7. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta de Acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a su vez, a la aprobación del órgano competente, que será en Pleno Municipal del Ayuntamiento de El Molar, y se proceda a su posterior publicación.

8. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

9. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

10. El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Pago de las ayudas.—Pago de la subvención.

1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención, la Junta de Gobierno Local, la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Decimoprimera. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Mantener la actividad empresarial durante 9 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Mantenimiento como mínimo de un 75% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.

3. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

5. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Plan General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Molar.

6. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

7. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos que reglamentariamente establecidos.

8. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Decimosegunda. Justificación de las ayudas.—1. El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por la Concejalía de Hacienda.

2. Plazos de justificación: El plazo máximo para presentar la justificación de la ayuda será el 15 de noviembre de año en curso.

3. Para dicha justificación cada uno de los beneficiarios deberá presentar, en el registro del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

— Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

— Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

— En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 12 meses posteriores a la concesión de la subvención.

— Certificados de estar al corriente de pago con Agencia Tributaria y TGSS, así como con el Ayuntamiento de El Molar.

La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del órgano instructor.

En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de 15 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

Decimotercera. Reintegro de las ayudas.—1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

— Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 9 meses establecidos en el punto 11 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

— Si la persona beneficiaria incumple la obligación del mantenimiento durante 9 meses de como mínimo el 75% de la plantilla establecidos en la convocatoria, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida por este concepto.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

3. Referencia al art. 308 del Código Penal: Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente:

— El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada.

— La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.

Decimocuarta. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.—En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de El Molar con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

De no indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, se entiende que el solicitante autoriza las consultas referidas en el apartado 7.2 de esta convocatoria. En el caso de que en la documentación aportada a lo largo del proceso se incorporen datos de carácter personal distintos a los del/de los firmante/s de la solicitud de ayuda, el/los mismo/s deberán informar a dichas personas de los extremos contenidos en este apartado y estar en disposición de acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento de El Molar el ejercicio de dicha información. Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de El Molar (Plaza Mayor, 1).

Decimoquinta. Régimen jurídico.—1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

— Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de El Molar.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

— Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.

En El Molar, a 30 de junio de 2020.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/15.343/20)

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Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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