Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

102
Madrid número 1. Procedimiento 464/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 464 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Pérez Vernalte frente a Fondo de Garantía Salarial, Alpadi, S. A. y don Gonzalo Pérez Grijelmo, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acordó, en su disposición adicional segunda, la suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados ha acordado el levantamiento de dicha suspensión con efectos de 4 de junio de 2020.

La anterior suspensión de plazos procesales, unida a la necesidad de cumplir con las medidas sanitarias y con el Acuerdo Gubernativo 232/2020 del Juzgado Decano de Madrid, por el que se lleva a cabo la ordenación de las sedes judiciales y distribución de las salas de vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conlleva la necesidad de reorganizar la agenda de señalamientos y, por lo tanto:

Se acuerda la suspensión del acto del juicio señalado para el día 9 de julio de 2020 a las 10:40 horas.

A fin de proceder a los señalamientos correspondientes y para dar cumplimiento a las normas sanitarias de prevención de contagios garantizando el distanciamiento social, es necesario conocer el volumen de personas que acudirán a cada una de las vistas señaladas. La fijación del día y la hora dependerá de los datos facilitados, pudiendo, si se estima necesario, habilitar horas y días.

Por lo tanto se requiere a las partes para que aporten al Juzgado los siguientes datos en el plazo de cinco días:

— Si muestran conformidad a que la vista se pudiese celebrar mediante medios telemáticos.

— Duración estimada del juicio. Para ello deberán calcular de forma aproximada tiempo de alegaciones, conclusiones y tiempo que invertirán en los interrogatorios de testigos, perito o parte contraria.

— Numero de testigos, peritos o interrogados.

— Si las partes van a acudir al acto del juicio o vendrán representados.

— Número de teléfono y correo electrónico de contacto.

Se requiere a todas las partes para que con una antelación mínima de cinco días al acto del juicio aporten, preferiblemente en soporte informático, la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse y se den entre ellas traslado de la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el concepto 2499-0000-00-0464-19, y para pagos en ventanilla: 2499-0000-00-0464-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alpadi, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.283/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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