Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

99
Madrid número 81. Procedimiento 1143/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1143/2018, entre Allianz Cía. de Seguros y doña Diana Margarita Fiplo, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 19/2020

En Madrid, a 20 de enero de 2020.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 1143/2018, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por la procuradora señora Díaz, y dirigida por el letrado señora García, contra doña Diana Margarita Fiplo, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Acuerdo: Estimar íntegramente la demanda formulada por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., contra doña Diana Margarita Fiplo, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 2.172 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación a doña Diana Margarita Flipo expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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