Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

97
Madrid número 20. Procedimiento 66/2018

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 20.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 66/2018, instados por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de don Miguel Biurrun Cantero y doña Míriam García Gil, contra Bankia, S. A., Transvacaciones Hoteles y Resorts, S. L., y Aquarius Aquamar, S. L.; sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 79/2020

Magistrada-juez: doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.

Lugar: Madrid.

Fecha: 25 de marzo de 2020.

En Madrid, a 25 de marzo de 2020.

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 20, los autos de juicio ordinario registrados con el número 66/2018, derivados de demanda presentada por doña Míriam García Gil y don Miguel Ángel Biurrun Cantero, representados por el procurador señor López Somovilla y bajo la dirección letrada del señor Madrigal Bormaas, contra Aquarius Aquamar, S. L., declarada en situación legal de rebeldía procesal, contra Transvacaciones Hotels & Resorts, S. L., en situación legal de rebeldía procesal, y Bankia, S. A. (como sucesor del negocio bancario Bancaja), representada por el procurador señor Jáñez Ramos y bajo la dirección letrada de la señora Cosmea Rodríguez, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor López Somovilla, en nombre y representación de don Miguel Biurrun Cantero y doña Míriam García Gil, contra Transvacaciones Hotels & Resorts, S. L./Aquarius Aquamar, S. L., y contra Bankia, S. A.:

a) Se declara la nulidad del contrato privado de compraventa TR 334/2006 formalizado en fecha 12 de septiembre de 2008 de adquisición de derechos de uso sobre turnos turísticos suscrito entre los actores don Miguel Biurrun Cantero y doña Míriam García Gil y la mercantil Transvacaciones Hotels & Resorts, S. L./Aquarius Aquamar, S. L.

b) Se declara la vinculación de los contratos de compraventa y préstamo con la consiguiente nulidad del contrato de préstamo 39195200520933 suscrito en fecha 15 de septiembre de 2008 por los actores don Miguel Biurrun Cantero y doña Míriam García Gil con la entidad bancaria Bancaja.

c) Se condena a las entidades codemandadas a restituir a los actores la totalidad de las cantidades por estas abonadas y, en especial, el reintegro de todas las cantidades satisfechas por don Miguel Biurrun Cantero y doña Míriam García Gil derivadas de la concesión del préstamo (capital amortizado e intereses) conforme a cuadro de amortización aportado por Bankia tras ser requerido a tal fin en la audiencia previa, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En el referido juicio se ha dictado, el 3 de junio de 2020, auto complemento del pronunciamiento de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se completa sentencia de fecha 17 de abril de 2020 en los términos siguientes:

“Los costes de esta primera instancia se imponen a las demandadas”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Transvacaciones Hoteles y Resorts, S. L., y Aquarius Aquamar, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.597/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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