Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

9
ORDEN de 29 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las ayudas al transporte urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones para cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se Regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, a través de un procedimiento de concesión directa para sufragar, mediante la recarga gratuita de tarjetas de transporte, los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por la participación de los trabajadores desempleados en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

A propuesta de la Directora General de Formación y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 29 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS AYUDAS AL TRANSPORTE URBANO Y/O INTERURBANO PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS

1. Ámbito competencial y antecedentes

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se Regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el Ámbito Laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se Regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte.

De conformidad con su artículo 21.1, “Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares”.

Así, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden”.

La regulación de los desplazamientos urbanos y/o interurbanos a través del transporte público que la mencionada orden ministerial reserva para las Administraciones Públicas competentes, correspondería, en este caso, a la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a los cuales corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se Regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al Ámbito Laboral.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

Este programa de subvenciones tiene como objetivo facilitar la participación de los trabajadores desempleados en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, facilitando las posibilidades de formación de los trabajadores desempleados al sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por su participación en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación cuando cumplan con los requisitos para ser beneficiario.

Para materializar esta ayuda se utilizan las recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, títulos ya existentes en una variedad suficiente para adaptarse a las necesidades de todos los trabajadores desempleados que tengan que desplazarse para participar en acciones del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, rentabilizando de esta forma el gasto público, evitando que los trabajadores desempleados tengan que realizar un desembolso previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios y no fomentando la utilización del vehículo privado para estos desplazamientos como criterio de sostenibilidad ambiental.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.

Los beneficiarios deberán:

a) Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo. La consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

b) Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

c) Haber superado el primer 25 por 100 de una acción formativa dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad sin incluir el módulo de prácticas no laborales, o del resto de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas prevista en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Estas acciones formativas deberán tener una duración mínima de 100 horas e impartirse en modalidad presencial.

4. Plazos

El plazo del presente Plan Estratégico estará vigente hasta 2022, de este modo se le da una mayor continuidad a la frecuente demanda tanto por parte de los participantes en las acciones de formación profesional para el empleo, como por parte de los propios técnicos de orientación de las oficinas de empleo a la hora de diseñar el itinerario formativo adecuado a las necesidades de los desempleados.

5. Costes previsibles y financiación

Las subvenciones irán destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por la participación de los trabajadores desempleados en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.

La cuantía a recibir por cada uno de los beneficiarios dependerá tanto del tipo de abono de treinta días aplicable, como de la zona tarifaria necesaria para cubrir el desplazamiento.

La previsión de gasto destinado a estas ayudas es de 1.200.000 euros anual para los años 2021 y 2022, pudiéndose aumentar según los fondos disponibles.

Las ayudas previstas en esta norma se financian íntegramente con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Se imputarán al Subconcepto 48200, “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros”, del Programa Presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, para proceder a su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

La ayuda queda supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Efectos

Se estima que se beneficiarán aproximadamente 17.562 alumnos.

(03/15.756/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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