Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-8

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

8
CONVENIO de 25 de junio de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios, A. I. E. y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios.

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo de 3 de septiembre de 2019, de corrección de errores, en nombre y representación de esta última, hallándose facultado para la firma del presente Acuerdo según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en relación con el artículo 9.1 de la Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada parcialmente por la Orden 485/2018, de 18 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Pilar González de Frutos, en representación de la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios-A. I. E. (en adelante, “Gestora”), designada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) para que la represente en el desempeño del cargo de Administrador General Único de la expresada Gestora, que actúa a su vez en representación de las Entidades Aseguradoras adheridas a la misma con sede social o establecimiento en España, y de las que operan desde otros estados miembros de la Unión Europea en régimen de Libre Prestación de Servicios, incluidas en el Anexo II.

De otra parte, el excelentísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Francisco Javier Ayala Ortega, cargo para el que fue elegido por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el excelentísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Leganés, don Santiago Llorente Gutiérrez, cargo para el que fue elegido por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Y por último, la excelentísima señora alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, doña Noelia Posse Gómez, cargo para el que fue nombrada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

1.o Que el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:

“Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

2.o Que el artículo 57 de la misma norma dispone lo siguiente:

“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.

3.o Que el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece como sujetos pasivos de la contribución especial, regulada en su artículo 32, además de los propietarios de los bienes afectados, las Entidades Aseguradoras que tengan contratadas pólizas del ramo de incendios simples o combinadas que se refieran a bienes radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos que hayan asumido la prestación de dichos servicios.

4.o Que el artículo 38 del citado Decreto Legislativo 1/2006, establece que el pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, no será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios.

5.o Que la Gestora fue creada mediante escritura otorgada el 21 de diciembre de 1994 ante el Notario de Madrid, don Pedro de la Herrán Matorras, con el número 3.597 de su protocolo, ostentando la representación de las Entidades Aseguradoras socios de la misma, que a la fecha de suscripción del presente Convenio son las que se recogen en el Anexo II.

6.o Que, en base a las previsiones legales citadas, existe coincidencia de voluntades entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles para suscribir un Convenio con la Gestora en el que:

a) se establezcan las condiciones de gestión de los recursos que les corresponden por el establecimiento, ampliación o mejora del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, a nivel de toda la Comunidad de Madrid (excepto el municipio de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón).

b) Se fijen las bases de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que prestan por sí mismos el citado servicio, de forma que la Gestora tenga como interlocutor único en esta materia a la Comunidad de Madrid.

c) Se establezca que los importes que por dicha contribución especial corresponda recibir a los Ayuntamientos firmantes, en base a dicho Convenio, se reciban a través de la Comunidad de Madrid, haciendo efectivos los principios de colaboración entre Administraciones Públicas a que se refiere la Ley de Bases de Régimen Local.

7.o Que el presente Convenio se suscribe en base a las primas de los riesgos radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, excepto aquéllos situados en los términos municipales de la Villa de Madrid y Alcorcón.

8.o Que este documento se formaliza para sustituir al anterior Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Gestora de Conciertos para la contribución especial a los servicios de extinción de incendios, A. I. E., y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios, suscrito con fecha 24 de junio de 2014, por tener que adaptarlo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según se establece en su disposición adicional octava.

Las partes firmantes relacionadas en el encabezamiento de este documento se reconocen, en la representación que ostentan, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio será aplicable a las liquidaciones de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos que se devenguen durante los ejercicios de vigencia.

Segunda

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Aquella parte firmante que opte por no prorrogarlo, deberá comunicarlo al resto de las partes con una antelación mínima de tres meses.

No obstante lo anterior, en cualquier momento, durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.

En caso de incumplimiento por una de las partes, y en particular por la existencia de discrepancias en los datos de primas del ejercicio de referencia aportados por la Gestora y que no se hubiesen podido solucionar entre aquéllas, tanto la Comunidad de Madrid en su nombre y en el de los Ayuntamientos firmantes, como la Gestora, podrán resolver el Convenio. En ningún caso la resolución del Convenio supondrá obligación de indemnizar a cualquiera de las partes firmantes.

Tercera

Plazos de notificación de primas recaudadas

El presente Convenio se suscribe sobre la base de las primas recaudadas y declaradas al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) por las Entidades Aseguradoras adheridas a la Gestora, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a la anualidad a la que se aplique el Convenio, que se refieran a bienes situados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, con las excepciones anteriormente mencionadas.

Las primas que en cada año fueran declaradas a la Gestora por sus socios, correspondientes al ejercicio económico anterior, se comunicarán a la Comunidad de Madrid antes del 30 de junio de cada anualidad, para que por esta se realicen las comprobaciones que se consideren pertinentes, siempre y cuando el CCS haya puesto a disposición de la Gestora la información necesaria antes de dicho plazo. De haber alguna demora por causas no imputables a la Gestora, esta última comunicará las primas recaudadas a la Comunidad de Madrid en el plazo de siete días hábiles a contar desde la recepción de la información, no pudiéndose considerar en este caso que la Gestora haya incurrido en una declaración extemporánea de los datos necesarios para el cálculo de la cuota a liquidar.

Cuarta

Obligaciones de la Gestora

La Gestora, en representación de las Entidades Aseguradoras asociadas a la misma, sujetos pasivos de la Contribución Especial para el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendio y Salvamentos, se obliga a abonar a la Comunidad de Madrid, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad resultante de aplicar el 5 por 100 sobre el 100 por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendio y sobre el 50 por 100 de las primas recaudadas por seguros multirriesgos, del ramo de incendios, recaudadas en el año inmediatamente anterior de todos los bienes inmuebles asegurados y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid de conformidad con la cláusula séptima.

En su virtud, en el primer año de vigencia del Convenio (2020), se ingresarán las cantidades correspondientes al ejercicio 2020, conforme a las primas recaudadas durante 2019 y así sucesivamente en las siguientes anualidades.

Quinta

Plazo de abono de la cuota por parte de la Gestora

Si la Comunidad de Madrid estuviera de acuerdo con los datos aportados por la Gestora, remitirá a ésta un requerimiento por escrito para que proceda al abono de la cuota correspondiente. El abono de la cantidad correspondiente al año 2020 se efectuará dentro de los quince hábiles días siguientes a la fecha en que la Comunidad de Madrid efectúe el requerimiento de pago, al dar su conformidad a los datos facilitados por la Gestora, datos que ésta habrá de haber comunicado con fecha límite de 30 de junio de 2020. Las cuotas de los años siguientes de vigencia, se satisfarán, a partir del 30 de junio de cada uno de los respectivos ejercicios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la presentación del oportuno requerimiento de pago que, por escrito, efectúe la Comunidad de Madrid a la Gestora.

La Comunidad de Madrid procederá a transferir a la mayor brevedad posible, previa la oportuna tramitación presupuestaria, las cantidades que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos firmantes de este Convenio.

Sexta

Discrepancia sobre las cantidades declaradas por la Gestora

Si no hubiera acuerdo respecto a los datos aportados sobre el importe de primas declaradas, se establecerán los contactos pertinentes entre la Comunidad de Madrid y la Gestora para aclarar y solventar las discrepancias existentes, modificándose en su caso, el importe en los términos que proceda. No obstante, la falta de acuerdo de las partes sobre el importe de las primas será causa de resolución del presente Convenio, según lo establecido en la cláusula duodécima.

Séptima

Exclusiones del Convenio

Serán aplicables al Convenio únicamente los bienes inmuebles ubicados en el territorio perteneciente a la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid y el municipio de Alcorcón, y estarán delimitados por la relación de códigos postales que aporta la Comunidad de Madrid, y que se recogen en el Anexo I del presente Convenio.

Siendo el ámbito territorial del Convenio todos los términos municipales de la Comunidad de Madrid, a excepción de los de los municipios de Madrid y Alcorcón, en el caso de que la Comunidad de Madrid incurriera en disputa respecto a la asignación de un código postal con cualquier otra entidad local o Comunidad Autónoma con la que la Gestora tuviese firmado un convenio de colaboración, el conflicto deberá ser resuelto entre las administraciones involucradas, quedando en suspenso la liquidación del tributo entre tanto no se resuelva la disputa.

En cualquier caso no podrán ser incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este Convenio aquellos códigos postales que queden fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, aun cuando éste preste el servicio de extinción de incendios en éstos.

Si cualquier municipio del ámbito territorial de este Convenio impusiera su propia Contribución Especial con el mismo hecho imponible que la Contribución Especial que se regula en este convenio, para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, la Gestora lo pondría en conocimiento de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la cláusula segunda respecto a la revisión del Convenio a instancia de parte, y si resultare exigible tal tributo, se procederá a un nuevo cálculo de la cuantía de la cuota global correspondiente en aplicación del presente Convenio, la cual deberá ser objeto de regularización en su caso.

Octava

Recaudación de la cuota por la Gestora

La Gestora recaudará de las Entidades Aseguradoras asociadas a la misma, sujetos pasivos de la Contribución Especial en cuya representación actúa, la cantidad estipulada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio y que constituye la cuota global de la Contribución Especial correspondiente a cada uno de los ejercicios de vigencia del presente Convenio.

Novena

Liberación de la deuda tributaria de las Aseguradoras

El pago realizado por la Gestora a la Comunidad de Madrid de las cantidades expuestas en la Cláusula Cuarta de este Convenio, extinguirá la deuda tributaria de las entidades aseguradoras en cuya representación actúa la Gestora, para cada uno de los ejercicios que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, corresponda a los sujetos pasivos de la Contribución Especial.

Décima

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Se creará una Comisión Mixta, como órgano de vigilancia y control para el cumplimiento e interpretación del presente Convenio, que será paritaria, y estará constituida por un representante designado por la Dirección General competente en materia de emergencias, quien ejercerá la presidencia de la Comisión Mixta y un representante de cada uno de los Ayuntamientos, así como de la Gestora.

Esta Comisión Mixta se reunirá un mínimo de dos veces al año, en el primer y segundo semestre de cada año y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente, y su funcionamiento se regirá por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Las dudas o vacíos jurídicos que puedan presentarse durante la ejecución y desarrollo del presente Convenio serán sometidos a su consideración.

Undécima

Régimen de modificación del Convenio

Cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima

Causas de resolución

El presente Convenio se extingue por la expiración de su plazo de vigencia, o por incurrirse en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por la existencia de discrepancias en los datos de primas del ejercicio de referencia aportados por la Gestora y que no se hubiesen podido solucionar entre las partes, conforme a lo establecido en la cláusula sexta.

d) Por la exacción, por parte de la Comunidad de Madrid, de un tributo distinto a la Contribución Especial objeto del presente Convenio, cuyo hecho imponible esté en relación con el establecimiento, la mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid.

e) Por la exacción, por parte de la Comunidad de Madrid, de la tasa de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito territorial sea el mismo que el de este Convenio.

En relación con el contenido de los precedentes apartados d) y e) las partes firmantes manifiestan que los tributos a que ambos apartados se refieren habrían de ser, en todo caso, ajenos a la vigente tasa por cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en los artículos 217 a 223, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, pues esta tasa tiene, como elementos esenciales, un hecho imponible y una determinación de sujetos pasivos distintos a los propios de una contribución especial.

f) En general, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que se derivan del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será notificado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

A los efectos del artículo 52 de la LRJSP, ambas partes establecen que en ningún caso, la resolución del Convenio supondrá obligación de indemnizar a cualquiera de las partes firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En todos estos supuestos, se comunicará por escrito a las otras partes con una antelación mínima de dos meses.

Decimotercera

Financiación

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, este no conlleva gasto económico.

Decimocuarta

Naturaleza y Orden Jurisdiccional competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y desarrollo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.

Madrid, a 25 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—Por la Gestora: Pilar González de Frutos.—El alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada: Francisco Javier Ayala Ortega.—El alcalde del Ayuntamiento de Leganés: Santiago Llorente Gutiérrez.—La alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles: Noelia Posse Gómez.









(03/15.052/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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