Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Pozuelo de Alarcón. Organización funcionamiento. Tanatorio municipal

La alcaldesa-presidenta, el 22 de junio de 2020, ha dictado el Decreto 71/2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Los velatorios en el tanatorio municipal de Pozuelo de Alarcón tendrán un horario máximo de doce horas, de 9:30 h a 21:30 horas, y una ocupación máxima de seis personas por sala, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida será de un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, y el horario del cementerio será de 9 a 18 horas.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en especial, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad interpersonal, higiene de manos y, en su caso, uso de mascarilla.

4. El presente Decreto surtirá efectos desde su firma, manteniendo su vigencia en tanto no se modifique o derogue, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento, quedando sin efecto el Decreto de la alcaldesa-presidenta número 53, de 17 de mayo de 2020, sobre el tanatorio municipal.

5. Notificar este decreto al adjudicatario de la concesión afectada, comunicarlo a los servicios municipales y proceder a su difusión.

En Pozuelo de Alarcón a, 25 de junio de 2020.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL, Antonio Iglesias Moreno.

(03/15.195/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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