Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Olmedas de las Fuentes. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por decretos de esta Alcaldía de 27 de abril y 18 de junio de 2020, los pre-padrones de los tributos locales que se relacionan a continuación, se exponen al público por plazo de quince días para presentación de las alegaciones o reclamaciones que se tengan por convenientes.

Según artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos, en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora así como en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, recargos que correspondan y, en su caso, costas de procedimiento.

Olmeda de las Fuentes, a 18 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Roldán Prieto.

(02/13.898/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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