Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
El Álamo. Régimen económico. Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente el expediente para modificación de diversas ordenanzas fiscales para suspender su cobro temporalmente como consecuencia de la pandemia sanitaria originada por el COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el contenido del acuerdo, incluyendo el texto íntegro de las modificaciones acordadas de las ordenanzas fiscales.

Finalizado el plazo de exposición pública y, una vez firme el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Acuerdo adoptado para modificación de diversas ordenanzas fiscales para suspender su cobro temporalmente como consecuencia de la pandemia sanitaria originada por el COVID-19

Primero.—Se aprueba inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de recogida de basuras, suspendiendo su cobro durante el segundo cuatrimestre de 2020 para ciertos establecimientos y actividades.

Objeto: la modificación de la ordenanza fiscal tiene por objeto suspender el pago de la cuota tributaria correspondiente al segundo cuatrimestre de 2020 para todas aquellas industrias, comercios o negocios que se hayan visto obligadas al cierre temporal de su actividad o que la disminución de sus ingresos debido al confinamiento de la población decretado por el estado de alarma sea significativa, para las actividades de la tasa de basura que a continuación se relacionan, permaneciendo invariables para el resto:

Entrada en vigor: La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sus efectos se retrotraerán y se limitarán exclusivamente al segundo cuatrimestre del año 2020. A partir del día 1 de septiembre de 2020, la ordenanza fiscal recobrará automáticamente su aplicación sin necesidad de que se adopte nuevo acuerdo.

Segundo.—Se aprueba inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, suspendiendo su cobro durante todo el año 2020.

Objeto: la modificación tiene por objeto suspender, para todo el año 2020, el cobro de la tarifa de la tasa (artículo 7.2) por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con fines lucrativos.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sus efectos se retrotraerán y se limitarán exclusivamente a todo el año 2020. A partir del día 01 de enero de 2021, la ordenanza fiscal recobrará automáticamente su aplicación sin necesidad de que se adopte nuevo acuerdo.

Tercero.—Se aprueba inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo situados en terrenos de uso público local, e industrias callejeras y ambulantes, y rodaje cinematográfico.

Objeto: la modificación tiene por objeto suspender, para el 2.o y 3.o trimestres del año 2020 el cobro de la tarifa de la tasa (artículo 7.2-b) por ocupación de la vía pública con puestos autorizados en el Mercadillo Municipal.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sus efectos se retrotraerán y se limitarán exclusivamente al 2.o y 3.o trimestres del año 2020. A partir del día 1 de octubre de 2020, la ordenanza fiscal recobrará automáticamente su aplicación sin necesidad de que se adopte nuevo acuerdo.

Cuarto.—Los expedientes, así como el presente acuerdo, se expondrán al público durante treinta días hábiles computados desde el siguiente al de la publicación, mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, dentro de los cuales los interesados señalados en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Quinto.—El presente acuerdo de modificación de varias ordenanzas fiscales quedará elevado automáticamente a definitivo si durante el período de exposición al público no se presentase ninguna reclamación.

En El Álamo, a 8 de julio de 2020.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/16.320/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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