Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

53
Becerril de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2020, se publican para su general conocimiento las Bases Reguladoras por las que ha de regirse el proceso de selección para la cobertura de una plaza de operario de servicios múltiples, personal laboral (grupo D2), mediante contrato de relevo por jubilación parcial.

Base primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases reguladoras la cobertura de una plaza de personal laboral denominada Operario de Servicios múltiples mediante contrato de relevo por jubilación parcial de uno de los trabajadores municipales, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020 publicada en El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65 de 16 de marzo de 2020.

El puesto de trabajo se encuadra dentro de la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra en la categoría profesional D2 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra actualmente vigente.

Las funciones a desempeñar dentro del departamento de Obras del Ayuntamiento serán las asignadas por el Jefe de Obras incluida la conducción de los vehículos y maquinara que no necesite de una autorización especial adscritos a dicho departamento y necesarios para la realización de las tareas encomendadas.

Base segunda. Legislación aplicable.—La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1.985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones concordantes.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia, o extranjero con residencia legal en España.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.

— Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo.

— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o asimilado.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse los mismos durante todo el proceso selectivo.

Base cuarta. Presentación de instancias.—La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura como Anexo II a estas Bases y se facilitará gratuitamente en las oficinas municipales, ubicadas en la Plaza de la Constitución, 1 de Becerril de la Sierra. Dicho modelo de instancia también podrá descargarse en la página web oficial del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra www.becerrildelasierra.org

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia/ Permiso de Trabajo.

b) Justificante de la Titulación exigida en la Convocatoria.

c) Demanda de empleo.

d) Currículum Vitae y méritos a valorar según lo establecido en la base octava.

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

1. Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Plaza de la Constitución, número 1), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en cuyo caso la toda la documentación deberá ir compulsada o cotejada por empleado público. Así mismo la documentación establecida en el apartado d) deberá presentarse igualmente compulsada o cotejada por un empleado público, en un sobre cerrado.

2. Por ORVE. La documentación presentada por este medio no deberá aparecer compulsada ni cotejada ya que por este medio se presume que dicha documentación ha sido cotejada por empleado público en el momento de ser escaneada para su envío. Una vez recepcionada en el Registro General del Ayuntamiento la documentación establecida en el punto c) será incluida en un sobre cerrado para su presentación al tribunal en las mismas condiciones que las instancias presentadas presencialmente.

3. Hasta que no se dispongan de los medios técnicos necesarios no serán admitidas solicitudes a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

4. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fotocopias podrán compulsarse en el Registro General del Ayuntamiento, previo abono de las tasas recogidas en el apartado 3 del artículo 4.o de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa municipal por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales, actualmente vigente:

— Por la primera página: 1,00 euro.

— Hojas restantes: 0,5 euros cada una.

Base quinta. Plazo de presentación de instancias.—Las instancias podrán empezar a presentarse al día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, durante un plazo de veinte días hábiles.

El resto de comunicaciones correspondientes al desarrollo del procedimiento selectivo será publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página Web (https://becerrildelasierra.org) y en la sede electrónica del mismo (https://becerrildelasierra.sedelectronica.es).

Base sexta. Admisión de aspirantes

a) Lista provisional: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas.

b) Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos pero que puedan alegar haber presentado documentación en plazo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Lista definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva Resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Base séptima. Tribunal Calificador.

Composición y designación: el Tribunal Seleccionador será designado por el Alcalde, en la misma Resolución en que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Estará constituido por los siguientes miembros:

a) 1 Presidente/a.

b) Tres vocales (uno de ellos a propuesta del Comité de Empresa).

c) 1 Secretario/a.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá un titular y un suplente.

Actuación: el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, reservándose la facultad de poder declarar vacante la plaza convocada.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría.

Aquellas pruebas que no puedan ser realizadas conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “Q”; si no hubiera ningún candidato cuyo apellido comience con esta letra, el orden de actuación comenzará por la letra “R” y así sucesivamente, según la Resolución de 15 de marzo de la Secretaría de Estado para la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” núm. 66, de 18 de marzo de 2019).

Sus resoluciones vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Impugnación: los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Clasificación del Tribunal: la clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número de sesiones a devengar, a efectos de percepción de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre “Indemnizaciones por razones del servicio”.

Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ello circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 3641/1995, de 10 de marzo.

Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Base octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición con entrevista personal.

Fase de oposición: la puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

Primer ejercicio: prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de treinta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una o más de ellas la correcta, de entre las alternativas planteadas del temario establecido en el Anexo I de estas bases.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con un punto, la no contestada no puntuará y la contestada erróneamente será penalizada con -0,25 puntos.

La puntuación máxima de este primer ejercicio será de 30 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: prueba práctica de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 30 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder ser declarado apto.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios realizados.

Fase de concurso:

1. Experiencia profesional: máximo 20 puntos.

— Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de operario de servicios múltiples. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 8 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

— Para la valoración de la experiencia deberá presentarse certificados de las entidades públicas o de las empresas privadas en las que se hayan desempeñado las tareas relacionadas con la plaza a cubrir, en los que se especifique claramente el puesto desempeñado, las tareas realizadas, y el tiempo total durante el que se realizaron las mismas (años o meses).

— A falta de dichos certificados deberán aportarse contratos de trabajo o nóminas y Vida Laboral actualizada o cualquier otra documentación oficial en la que figuren los datos anteriormente mencionados.

De la documentación aportada el Tribunal solamente tendrá en cuenta para su valoración aquella en la que aparezca claramente definido el puesto desempeñado, las funciones realizadas y el tiempo durante el cual se realizaron dichas funciones.

2. Formación: máximo 17 puntos.

— Cursos recibidos a razón 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza, impartidos por centros legalmente reconocidos hasta un máximo de 13 puntos.

— Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo 2 puntos.

— Programas ofimática. Máximo 2 puntos.

La puntuación total de la fase de Concurso será la suma de la puntuación obtenida en la experiencia profesional y la formación.

Entrevista personal: el Tribunal realizará una Entrevista a todos los candidatos que hayan superado la fase de oposición con objeto de valorar la mejor adaptación al puesto de trabajo a cubrir. La entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos.

Base novena. Calificacion final.—La calificación final será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y entrevista personal.

Base décima. Propuesta del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador elevará la propuesta al Alcalde-Presidente y publicará el acta final con la calificación de los candidatos en el Tablón de Edictos y en la página web de este Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Base undécima. Recursos y reclamaciones.—Contra el acuerdo o resolución por el que se aprueben las presentes bases y su convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o aprobó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Anuncio en el Tablón de edictos y en la página web municipal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la citada publicación.

ANEXO I

Temario para la prueba teórica

Tema 1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar.

Tema 2. El Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: atribuciones del Alcalde, del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

Tema 4. Organización municipal del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra: Denominación de las distintas Concejalías y ubicación de las instalaciones municipales.

Tema 5. Montaje y desmontaje, transporte y mantenimiento de escenarios y tarimas. Conocimientos básicos de traslado, transporte y colocación de mobiliario, enseres y talanqueras.

Tema 6. Herramientas, materiales y conocimientos básicos en trabajos de albañilería y pavimentación.

Tema 7. Herramientas, materiales y conocimientos básicos en trabajos de pintura.

Tema 8. Normas básicas de seguridad laboral: Sistemas y equipos de protección individual. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros auxilios. Seguridad en trabajos en vía pública. Manipulación manual de cargas. Señalización de seguridad.

Tema 9. Aritmética. Operaciones elementales. Sistemas de medida. Figuras planas.

Tema 10. Word y Excell. Funciones básicas.

Tema 11. El correo electrónico.

En Becerril de la Sierra, a 29 de junio de 2020.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/15.057/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-53