Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

42
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área de Cultura, Turismo y Deporte

Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel con el objeto de precisar con mayor detalle las competencias de los órganos directivos del Área de Gobierno en relación con los procedimientos de instalación de placas conmemorativas, así como en la coordinación del sistema de archivos del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente, el acuerdo procede a rectificar algunos errores advertidos de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2020,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Cultura”, se añade un nuevo punto 2.6, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.6. Resolver los expedientes de las placas conmemorativas del Plan Memoria Madrid y de las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo, excluyéndose los iniciados por los distritos”.

Dos. En el apartado 5.o, relativo a la “Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte”, se añade un nuevo punto 12.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“12.2. Acordar el inicio del procedimiento para la instalación de las placas conmemorativas del Plan Memoria Madrid y de las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo excluyéndose las del Plan Memoria de los Distritos”.

Tres. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos”, se modifica la letra c) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Gestionar el Archivo de Villa y proteger la documentación histórica que conserva, así como coordinar el sistema de archivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Coordinación General de la Alcaldía y del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid en materia de documentos y archivos electrónicos”.

Segundo.—Rectificar los errores advertidos en la redacción del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte”, donde dice:

“5. Empresa municipal “Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A”.

Debe decir:

“5. Empresa Municipal “Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A”.

Dos. En el apartado 11.o, relativo al “Área Delegada de Deporte”, donde dice:

“2.9. En el desarrollo de estas competencias, la Coordinación General de Cultura, contará con la colaboración y asistencia del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, del Área de Gobierno de Vicealcaldía, así como del propio Distrito de Usera”.

Debe decir:

“2.9. En el desarrollo de estas competencias, el Área Delegada de Deporte contará con la colaboración y asistencia del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, del Área de Gobierno de Vicealcaldía, así como del propio Distrito de Usera”.

Tres. En el apartado 13.o, relativo a las “Funciones de fe pública”, donde dice:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el ámbito del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y de las Áreas Delegadas se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan”.

Debe decir:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el ámbito del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y de las Áreas Delegadas se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan”.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 25 de junio de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(03/15.067/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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