Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

27
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se ordena el uso público en el Área Recreativa de las Presillas en el monte de utilidad pública número 114 Los Robledos, propiedad y término de Rascafría.

Sobre el área recreativa de Las Presillas en Rascafría se ha realizado durante los últimos años diversos cambios para mejorar la gestión y reducir los problemas sociales y ambientales que supone tener una demanda de uso que supera con creces la oferta recreativa del área.

Para la temporada de verano del año 2020 está dinámica de conflicto se ve agravada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Conociendo la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y en concreto su apartado quincuagésimo tercero que establece las medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores determinando que “se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.

Teniendo en cuenta el apartado quincuagésimo octavo, relativo a las medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales, en el que se determina que “Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales protegidos de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en la presente Orden”. Pero que “La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, en su caso con la colaboración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones”. Y que “Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural”.

A propuesta del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y dado que el área recreativa denominada “Las Presillas” se encuentra dentro del monte de UP número 114 “Los Robledos”, de la propiedad y termino municipal del Ayuntamiento de Rascafría, y teniendo en cuenta que la gestión de los montes de utilidad pública corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales

RESUELVE

Primero

Adecuar el régimen de uso del área recreativa a la normativa de aplicación.

Segundo

Mantener abierta el área recreativa de las Presillas únicamente como lugar de estancia y recreo, manteniéndose la prohibición del baño durante la campaña 2020.

Tercero

De acuerdo con los titulares de los aprovechamientos mantener abiertos, tanto el aparcamiento como el quiosco, siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que rige el Aprovechamiento. Además, el titular del aprovechamiento, deberá cumplir con las medidas preventivas de contagios del COVID-19 establecidas para la hostelería y restauración en general.

Cuarto

La apertura de los aseos ubicados junto al quiosco que dan servicio a este y al área recreativa en general estará condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas de contagios del COVID-19, obligatorias para aseos públicos. Siendo, este cumplimiento, responsabilidad del adjudicatario del aprovechamiento del quiosco.

Quinto

Se podrá acordonar o precintar, por los Agentes de la Autoridad o por personal de la Dirección General, la zona de la pradera colindante con él rio.

Sexto

Establecimiento de las normas de convivencia y de prevención sanitaria en el área, que se concretan en:

En la zona de la pradera, además de la normativa que rige el aprovechamiento se observarán las siguientes prohibiciones:

— Introducir e instalar, en la pradera, mesas o sillas portátiles.

— Instalar tiendas de acampada o toldos.

— Los juegos de pelota u otros análogos que pudieran causar molestias a otros usuarios o interferir en las obligatorias zonas de seguridad.

— El empleo de cualquier dispositivo sonoro que altere la tranquilidad de la zona.

Séptimo

Establecer un sistema de comunicación efectiva a los usuarios de dichas normas a través de la instalación de cartelería específica y cualquier otro método que resulte eficaz.

Octavo

Establecimiento de un aforo máximo para la estancia en las praderas que garantice el distanciamiento social entre las personas. Para garantizar este aforo se podrá disponer de recursos humanos. Indicándose los accesos peatonales autorizados.

Noveno

La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2020.—El Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Luis del Olmo Flórez.

(03/15.641/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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