Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

24
ORDEN de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”, del local de primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 232, esta Administración es propietaria del local de primera planta del inmueble ubicado en calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de marzo de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 9 de abril de 2014) se cedió con carácter gratuito a la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” el uso del mencionado local, para destinarlo al desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue.

La citada Fundación convoca y atribuye anualmente el Premio Carmen y Severo Ochoa de Investigación en Biología Molecular con objeto de reconocer la labor investigadora de científicos del campo de la Biología Molecular que desarrollen su trabajo en España.

Tal y como establecía la Orden de 11 de marzo de 2014, la cesión se realizó por un plazo de cuatro años, prorrogables por otros dos, de forma que el plazo máximo de duración de la cesión era de seis años. Ese plazo ya ha expirado, no obstante, según queda acreditado, el cesionario sigue poseyendo el objeto de la cesión y ha manifestado su interés en la renovación de esa cesión gratuita para continuar en el uso de ese espacio.

Por su parte, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, la cual ejerce la tutela de esa cesión y a la que le corresponde la adscripción de ese inmueble, ha manifestado su conformidad con la renovación de la cesión de uso a favor de la citada Fundación para el desarrollo de las actividades que realiza en el mismo.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” del local de primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la que queda adscrito el local cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” y se comunicará a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Madrid, a 19 de junio de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden de 20 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 10 de octubre de 2019), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN “CARMEN Y SEVERO OCHOA” DEL LOCAL DE PRIMERA PLANTA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DONOSO CORTES NÚMERO 22 DE MADRID

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” el local de primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortes, número 22, de Madrid.

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 232, esta Administración es propietaria del local de primera planta del inmueble ubicado en calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Figura inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 5, al tomo 540, folio 126, Inscripción segunda, como finca registral número 17.049, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0167637VK4706E0003PU.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por la citada Fundación, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Se hace constar que la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, entre las que se encuentra el convocar y atribuir anualmente el Premio “Carmen y Severo Ochoa” para recompensar el trabajo realizado, principalmente en España, en los últimos cinco años, por un investigador español en el campo de la Biología Molecular.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Resolución y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros dos, de forma que el plazo máximo de duración de la presente cesión sea de seis años.

2. Finalizada la cesión el local que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Serán también a cargo de la parte cesionaria el pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el local, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. Será responsabilidad de la entidad cesionaria obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de obras en el local, así como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de obras o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el local cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del local, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al local y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del local y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Patrimonio y Contratación copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Undécima

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la Comunidad de Madrid deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web (http://www.comunidad.madrid/).

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web (http://www.comunidad.madrid/).

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del local revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del local, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/15.023/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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