Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-163

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

163
Madrid número 34. Procedimiento 1333/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1333/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA ESTEBAN LOPEZ frente a GRUPO EXCELTIA, S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 21/07/2020, a las 11:40 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa,3, Planta 9 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s, y en su caso a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados.

Se acuerda citar a la Mercantil demandada a través de su Adm. Único Don Ricardo Alba Acero y preventivamente por edictos en el BOCAM.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón. de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES

1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LJS).

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art.83.3 LJS).

A los indicados actos deberán comparecer las partes debidamente identificadas o acreditar su representación en legal forma mediante el documento original oportuno.

A fin de facilitar y agilizar el examen por las partes de la prueba documental que pudieran aportar en el acto del juicio, de conformidad con el art. 94 L.R.J.S., se apercibe que dicha prueba documental deberá presentarse de manera ordenada y numerada, siendo conveniente en aras a una mayor claridad, la aportación de un índice que relacione los documentos y su numeración.

De conformidad con los artículos 273 LEC y 4 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas y por el que se regula el sistema Lexnet, estando las personas jurídicas obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicas, obligatoriedad exigible a partir del 1 de enero de 2017, conforme a la Disposición Final Cuarta del indicado Real Decreto, se requiere a LADEMANDANTE Y DEMANDADA, que en lo sucesivo remita sus escritos utilizando vía telemática o electrónica, bajo apercibimiento de no tenerse por presentados según lo establecido en el artículo 273.5 LEC.

Se informa a las partes que existe en la primera planta de los Juzgados de lo Social de Madrid, en la calle Princesa, nº 3, dentro del servicio denominado de mediación laboral intrajudicial, destinado a la orientación jurídica, servicio de mediación y orientación al que podrán acudir las partes los Martes y Jueves de 09:00 horas a 14:00 horas, atendido por mediadores capacitados para facilitar la comunicación entre las partes del conflicto, con formación especializada y específica para intentar que se produzca una solución extrajudicial al conflicto planteado. (Teléfono 917889380, extensión 1991 y Fax 911822670).

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.Doy fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2807-0000-61-1333-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D. ANTONIO SEOANE GARCIA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EXCELTIA, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.089/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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