Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-128

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

128
Madrid número 15. Procedimiento 137/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 137/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO PEREZ MATA, D./Dña. MASSIMILIANO CIRINO, D./Dña. JALILA OUMEN, D./Dña. DAVID ALEJANDRO CALZADILLA BARRIOS, D./Dña. JULIAN PRECIADO ARENAS, D./Dña. ELENA DURAN MARTIN, D./Dña. NADIA ESTEBAN ORASIO, D./Dña. JORGE GONZALEZ GONZALEZ, D./Dña. BRYAN NELSON CUSTODIO VEGA, D./Dña. PATRICIA VIRGINIA CABRERA GRIMALDI, D./Dña. RODRIGO ANTONIO ARCHILLA JIMENEZ, D./Dña. OSCAR BLANCO BELLAS, D./Dña. ANA MENCIAS ROMERO, D./Dña. HASMIK KHACHATRYAN, D./Dña. FRANCISCA PAYANO SANTOS, D./Dña. KAREN LUGO RIVERO, D./Dña. NADIA MARIA STRUGGIA, D./Dña. DANIEL GARRIDO PEÑA, D./Dña. ANGELINA SANCHEZ MARTINEZ, D./Dña. ARSEN KARAPOGOSIAN, D./Dña. KENYA JOSEFINA SANZ SALAZAR y D./Dña. ADHAM QUIYASS DINAR frente a GURU COLLECTIVE ESPAÑA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

1º) INTERROGATORIO.-

Se acuerda su admisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la LRJS, debiéndose practicar las diligencias oportunas.

El interrogatorio de persona jurídica privada se practicará con quien legalmente le represente, tenga facultades para responder a tal interrogatorio y conozca directamente los hechos, no admitiéndose la absolución de posiciones por los letrados. En otro caso, podrá proponerse la persona que deba someterse a la prueba justificando esa situación. En función de la naturaleza de la intervención en los hechos y su posición en la estructura empresarial, se podrá acordar la declaración como testigos (artículo 91.5 LRJS).

El interrogatorio de personas físicas se practicará en los términos legalmente previstos (artículo 91.4 LRJS).

Particularmente se señala que no se admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.

En supuestos de Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LEC.

2º) APORTACIÓN ANTICIPADA DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL que se acuerda DE OFICIO.-

Se requiere, A TODAS LAS PARTES, (DEMANDANTE Y DEMANDADAS), para que con al menos CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN AL ACTO DE JUICIO, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial (con índice, numeración y foliada), se den traslado entre ellas (preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas)) tanto de la prueba requerida, como de la documental y pericial que entiendan oportuno practicar en el acto de la vista, ya que, por su volumen y complejidad, se entiende conveniente posibilitar su examen previo al momento de su práctica.

Expresamente se apercibe, a todas las partes que NO PODRÁ ninguna de ellas efectuar aportación documental y/o pericial, en momento posterior a la fecha indicada, ni tampoco en el acto de la vista, para que ambas estén en las mismas condiciones de defensa.

NO SIRVE A LOS EFECTOS SEÑALADOS LA APORTACIÓN MEDIANTE SISTEMA LEXNET.

3º DISPOSICIONES COMUNES.-

Los informes periciales originales deberán incorporarse documentalmente a las actuaciones con la antelación indicada (además de la copia escaneada o digitalizada).

La prueba debe estar adecuadamente presentada foliada y ordenada y, EN TODO CASO, con índice y foliado digital, cualquiera que sea el formato (correo electrónico o formato digital) elegido para su aportación.

El traslado entre las partes mediante comunicación por correo electrónico requerirá la notificación al juzgado de haberse efectuado en esos términos.

De no respetarse estas previsiones, podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación con los hechos vinculados a dicha prueba, y ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 75.4 de la LRJS, al considerarse comportamiento contrario a la buena fe procesal.

4º) Se requiere a la parte actora para que, en el plazo de CUATRO DÍAS, AMPLÍE la demanda frente a GURU COLLECTIVE GMBH, al apreciarse afectación y por consiguiente condición de interesada.

Se acuerda notificar esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0137-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0137-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Se señala para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 23/07/2020 a las 12:45 horas de su mañana, manteniéndose lo acordado en el Auto de fecha 10-03-20 respecto a las pruebas propuestas y admitidas.

B) Declarar el presente procedimiento con carácter inaplazable y urgente lo que determina la operatividad de los plazos procesales.

C) La celebración del acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0128-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0137-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a JULIÁN STEVAN PRECIADO ARENAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.003/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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