Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

107
Madrid número 2. Procedimiento 1142/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1142/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NANCY MARGOT CORDOVA LEIVA frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Por necesidades del servicio se deja sin efecto el señalamiento acordado para el día 23.09.2020 a las 10:20 horas de su mañana.

Dada la extraordinaria situación a la que nos ha llevado la suspensión de plazos procesales operada por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de estado de alarma y la actual situación de pandemia que exige la adopción de medidas sanitarias tendentes a salvaguardar la salud de profesionales, funcionarios y usuarios de la administración de justicia, en aras a disponer de parámetros suficientes para poder desarrollar una estrategia de señalamientos por parte de este juzgado, se comunica a las partes las siguientes consideraciones:

- Este juzgado ha visto alterados sus días de Sala así como el espacio donde poder celebrar los juicios, por lo que no dispone de la flexibilidad de la que disponía antes, al tener que compartir espacio con otros juzgados.

- La reducción radical de presencia de personas en las sedes judiciales que pasará por un control en la entrada de aforo, obliga a reducir al máximo la presencia de profesionales y usuarios en el edificio, con prohibición de entrada de acompañantes.

- El colapso que se va a producir en la justicia con ocasión tanto de la propia pandemia como de la crisis económica derivada de la paralización de la actividad económica, obliga a todos los implicados –especialmente a los abogados y graduados sociales– a colaborar en la medida de sus posibilidades a evitar situaciones de riesgo y a favorecer la práctica de actuaciones judiciales.

- El RDL 16/2020 de 28 de abril de medidas urgentes en materia de justicia establece en su artículo 19 la posibilidad de priorizar las actuaciones telemáticas cuando esto sea posible. Por otra parte, se recomienda la comunicación telefónica o por email con los profesionales de manera preferente a la presencial.

En vista de lo anterior, con ánimo de evitar dilaciones y ante la imposibilidad de señalar nueva fecha para conciliación y juicio para todos los procedimientos pendientes en estos momentos, se informa a las partes de que:

1.- En el caso de que las partes puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial, de manera excepcional y conforme a lo establecido en el artículo 19.2 LEC, aplicable supletoriamente al proceso laboral, podrán presentar el mismo por escrito, acreditando el debido apoderamiento para su homologación por el tribunal, sin necesidad de esperar al nuevo señalamiento para conciliación y juicio.

Así mismo, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación, debiendo facilitar, en la medida de lo posible, en dicho momento o en momento posterior que tuvieren conocimiento de ello, indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica, si disponen de ellos, de todos los que hayan de ser llamados al proceso (personas físicas y jurídicas) para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.

Notifíquese esta resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.964/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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