Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 350/2018

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 350/2018, instados por la procuradora doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de don Serafín Fernández Gil contra doña Maria Radics, en los que se ha dictado, en fecha 17 de junio de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 350/2018, entre partes: de una, como demandante don Serafín Fernández Gil, representado por la procuradora doña M.a Eugenia de Francisco Ferreras y, de otra, como demandada doña María Radics, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora señora De Francisco Ferreras, en nombre y representación de don Serafín Fernández Gil, frente a doña María Radics, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Serafín Fernández Gil y doña María Radics, celebrado el día 20 de septiembre de 1999 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, apreciándose falta de competencia internacional de los tribunales españoles para el pronunciamiento pretendido de guarda y custodia de la hija menor

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0350-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-33-0350-18.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Maria Radics y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.035/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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