Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

91
Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 2586/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede en Granada.

Certifico: En el Recurso de Suplicación 2586/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

“Iltmo. Sr. D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez, Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral, Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros, Magistrados. En la ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil veinte. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado en nombre del REY la siguiente sentencia: En el Recurso de Suplicación 2586/2019 interpuesto por NEVA FLOR GÓMEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social Nº 3 de Jaén, en fecha 15 de julio de 2.019, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por NEIVA FLOR GÓMEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 15 de julio de 2019, en Autos núm. 92/19, seguidos a instancia de NEIVA FLOR GÓMEZ, en reclamación sobre despido, contra empresas FRANCISCO SUÁREZ S.A.L, JARA DIVISIÓN S.L. y SERVIWORK E.T.T. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y revocamos la sentencia recurrida y fijamos la indemnización extintiva postulada e incluimos la condena de los salarios de tramitación devengados, que en el presente caso suponen 1.070,85 euros y otros 6.584,40 euros respectivamente y la confirmamos en los restantes pronunciamientos. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2586.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2586.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, SERVIWORK E.T.T. S.L.. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a catorce de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.732/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-91