Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-62

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Mejorada del Campo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 13 de febrero de 2020, suspendiéndose el cómputo del plazo el día 15 de marzo 2020 en virtud del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y reanudándose el día 1 de junio de 2020 en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Mejorada del Campo.

Mejorada del Campo, a 26 de junio de 2020.—El concejal-delegado de Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior, Seguridad Ciudadana y Festejos, Isidoro García Bravo.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE MEJORADA DEL CAMPO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2.f) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en orden de la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencias.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los Alcaldes con la colaboración de un Concejal Delegado de Protección Civil, así como la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanentemente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimientos de fines de interés general y que mediante Ley se regularan los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los servicios Municipales y Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, en la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio que se vinculara a los servicios básicos de intervención en emergencias dependiente de Ayuntamiento para realizar tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.

Capítulo I

Finalidad

Artículo 1. La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Art. 2. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior o por la Dirección general de Protección Civil.

Art. 3. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en la Comunidad de Madrid y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.

Art. 4. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecino pudieran corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transporte a que se refiere el artículo 18.1.b) de le Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local vigente y demás normativa concomitante, u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de incendios forestales vigente o las que regulen, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.

Capítulo II

Organización

Art. 5. La colaboración voluntaria y por el tiempo indeterminado de las personas a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil al que se refiere el presente reglamento.

Art. 6. La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal, en su caso.

Art. 7. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.

Art. 8. Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, las personas con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.

Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todas las personas mayores de 16 años y menores de 67 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas psicofísicas y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.

Art. 9. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y de una declaración responsable de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados y agentes.

Art. 10. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Art. 11. La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disipación de la misma, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.

b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un jefe, estará integrada por tres grupos de intervención.

c) La sección, al mando de un jefe de la misma categoría, estará constituido por tres equipos.

d) La unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.

Art. 12. La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá del alcalde-presidente como jefe local de Protección Civil y, por delegación de este, del Concejal Delegado de Seguridad, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 13. El Jefe de la Agrupación será designado por el alcalde-presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe de Servicio de quien dependa. Será de obligado cumplimiento que el Jefe de la Agrupación resida y este empadronado en el municipio.

Los jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil a propuesta del Jefe de la Agrupación recayendo la facultad de designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.

Art. 14. Todos los componentes de la Agrupación ostentaran, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio al que pertenecen.

Además, como distintivo propio de graduación, ostentaran sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

— Jefe de Equipo, amarillo.

— Jefe de Grupo, naranja.

— Jefe de Sección, verde.

— Jefe de Unidad, rojo.

El jefe de la Agrupación ostentara un triángulo azul como borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.

Art. 15. Por el servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.

Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editaran y distribuirán los manuales de actuación que proceda.

Capítulo III

Formación y perfeccionamiento

Art. 16. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio Público, así como contribuir a la selección de los que procedan y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de eficiencia a la correspondiente unidad de intervención.

Art. 17. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Cursos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.

b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.

c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.

d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los Componentes de la Agrupación.

e) Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.

Además de cuanto antecede la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:

a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de Agrupaciones colaboradoras voluntarios y otras modalidades de participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.

c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Art. 18. El voluntario de Protección civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Art. 19. Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente a través de mandos naturales o directamente cuando en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.

Art. 20. Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de Responsabilidad Civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos danos que no estén amparados por el seguro.

La modalidad las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Art. 21. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir e estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo interés disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependan durante su actuación.

Art. 22. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.

Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Art. 23. En ningún caso el voluntario o el colaborador actuaran como miembro de Protección Civil fuera de los actos de Servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Art. 24. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 20.

Art. 25. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que pudieran serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.

Capítulo V

Recompensas y sanciones

Art. 26. Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objetos de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como procedan las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal de interesado.

Art. 27. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación de la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil, creada por orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de la naturaleza especial.

Art. 28. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente con arreglo a la normativa administrativa de aplicación.

No se podrán imponer sanciones sin conceder previamente al interesado un trámite de audiencia.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.

I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.

c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

II. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas sin causa.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro por negligencia, perdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo.

e) La acumulación de tres faltas leves.

III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de faltas muy graves, las siguientes:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.

d) Utilizar o exhibir independientemente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 10.

Capítulo VI

Rescisión del vínculo con la agrupación

Art. 29. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, perdida de condición de vecino quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Art. 30. Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como por embarazo, atención al recién nacido o enfermedad.

Art. 31. Será causa de baja en la Agrupación la petición del interesado y la incorporación del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 21 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o/a permanecer en la misma en el puesto que se le encomienden.

Art. 32. Acordada la baja y notificada al interesado, por este se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

Art. 33. En todo coso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que conste los servicios prestados a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado de forma expresa y por sustitución el anterior Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de Mejorada del Campo, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de fecha 31 de octubre de 1996 modificado en posterior sesión del Pleno de fecha 28 de noviembre de 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad, y Policía Municipal o funcionario con misiones equivalentes a las de este, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Segunda.—Este Reglamento entrara en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/14.921/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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