Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Mediante decreto de la Alcaldía 4264, de 1 de junio, convalidado por acuerdo plenario de 25 de junio de 2020, se aprobó expediente de modificación presupuestaria por suplemento de crédito 2/2020 y crédito extraordinario 2/2020 para la cobertura de gastos de políticas sociales, dictado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el procedimiento de aprobación excepcional previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que afecta al vigente presupuesto de la Entidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se procede a su publicación, con el siguiente detalle:

Primero.—Suplemento de crédito número 2/2020:

— Estado de gastos. Capítulo IV: 1.189.713,08.

— Estado de ingresos. Capítulo VIII: 1.189.713,08.

Segundo.—Crédito extraordinario número 2/2020:

— Estado de gastos. Capítulo VII: 9.152 euros.

— Estado de ingresos. Capítulo VIII: 9.152 euros.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acuerdo impugnado.

En Alcobendas, a 25 de junio de 2020.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.]

(03/14.931/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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