Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

4
ORDEN de 24 de junio de 2020, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, creó el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 3.3 que dicho Tribunal estaría compuesto por un Presidente y dos Vocales. Así, mediante Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, se nombró al Presidente y dos Vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el citado artículo 3.3 señalaba que “la duración de los nombramientos efectuados sería de seis años y no podría prorrogarse. Ello, no obstante, la primera renovación del Tribunal se haría de forma parcial a los tres años de nombramiento”. En este sentido, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, se nombró nuevo Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tras la renuncia de uno de sus miembros.

La Ley 5/2016, de 22 de julio, modificó la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, creado mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Así, el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, queda redactado en los siguientes términos, en lo que se refiere a su composición y designación “el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados entre funcionarios de carrera, por Concurso de Méritos objetivo en convocatoria pública”, disponiendo, asimismo, que “los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que no podrá ser objeto de renovación”.

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se resolvió la convocatoria aprobada por Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 8 de noviembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre), para la provisión de cuatro puestos vacantes en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo, habiéndose declarado desiertos dos puestos de trabajo de los incluidos en dicha convocatoria, concretamente los puestos de Presidente y uno de los Vocales.

Posteriormente, por Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se resolvió la convocatoria aprobada por Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 4 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio), para la provisión de dos puestos vacantes en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo, habiéndose declarado adjudicados los dos puestos de trabajo incluidos en dicha convocatoria.

La disposición transitoria primera de la Ley 5/2016, de 22 de julio, que modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, establece que “ a la entrada de en vigor de esta Ley, los funcionarios que ostenten los cargos de Presidente o Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid continuarán en sus puestos hasta que finalicen sus nombramientos y tomen posesión los nuevos miembros designados por Concurso de Méritos objetivo”.

Por lo tanto, habiendo expirado el mandato de seis años del Vocal cuyo nombramiento se efectuó en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de mayo de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2014), se procede a la provisión mediante el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo, previsto en el artículo único de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de carrera que se indica en el listado de puesto de trabajo.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo único de la citada Ley 5/2016, de 22 de julio, y en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y empresas públicas en materia de personal;

RESUELVO

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo que figura en el listado de puesto, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo entre funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto); Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), y en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

1. El puesto de trabajo que se convoca podrán ser solicitado por funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública, que deberán reunir los requisitos indispensables de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de Titulación, Cuerpo, Escala, Especialidad y titulación específica exigida, en su caso, y que se recoge en el listado del puesto. Asimismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo único de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El Vocal deberá ser funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Púbicas y en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

3. Los requisitos y condiciones de participación han de poseerse a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del proceso.

Cuarto

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

2. Las solicitudes irán acompañadas de historial académico y profesional en el que se hará constar:

— Los títulos académicos.

— Documentación original o copias que permitan valorar los conocimientos, antigüedad y experiencia profesional alegados por los interesados.

3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten el puesto convocado, incluidos aquellos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma provisional en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen.

4. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Quinto

Méritos

1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Los méritos serán valorados por la Junta de Méritos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que podrá solicitar el asesoramiento de asesores y/o ayudantes cualificados que colaboren para la valoración de los méritos.

3. La selección de los aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el listado del puesto.

4. Los empates serán dirimidos de acuerdo a la puntuación otorgada en los méritos por el orden de prelación establecido en esta convocatoria.

Sexto

Trámite de alegaciones

1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrá formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios.

Séptimo

Presentación y plazo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente prevista.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Octavo

Nombramiento

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2016, de 22 de julio, el funcionario que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, ostente el cargo de Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid objeto de convocatoria, continuará en su puesto hasta que finalice el nombramiento y tome posesión el nuevo miembro que lo haya de sustituir. El miembro designado tendrá carácter independiente e inamovible y no podrá ser removido de su puesto sino por las causas establecidas en la Ley 5/2016, de 22 de julio. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un periodo de seis años, que no podrá ser objeto de renovación.

2. Posteriormente, en caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir, que será seleccionado conforme al procedimiento establecido de Concurso de Méritos objetivo.

Noveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 24 de junio de 2020.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS (ARTÍCULO 55)



(03/15.138/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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