Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación veladores y quioscos

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, adoptó acuerdo sobre horario de apertura de las terrazas en aplicación de la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

«Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, siendo objeto de sucesivas prórrogas y encontrándose actualmente vigente.

Con fecha 28 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad publica el “plan para la transición hacia una nueva normalidad” en este Plan se prevé, entre otras, la apertura de las terrazas asociadas a establecimientos hosteleros a partir de la denominada Fase I.

De conformidad con la orden ministerial publicada el sábado 9 de mayo, como norma general los establecimientos pueden instalar el 50 por 100 de los veladores que tienen autorizados en el espacio que tienen en estos momentos asignados de forma automática.

Con fecha 1 de junio de 2020, se publica la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La ordenanza municipal reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio de 2017), establece en su artículo 11 el horario de funcionamiento de las terrazas, fijando el siguiente horario:

(…)

— Horario de apertura: el establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público o normativa que la sustituya.

— Horario de cierre:

• Durante los meses de enero a mayo y de noviembre a diciembre; todos los días hasta las 00:00 horas y los viernes, sábados y víspera de festivos hasta las 1:30 horas.

• Durante los meses de junio a octubre; todos los días hasta las 1:00 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivos así como durante las Ferias y Fiestas Patronales hasta las 2:30 horas de la madrugada.

En ningún caso, el horario de funcionamiento de los veladores podrá ser superior al de apertura y cierre del establecimiento del que depende.

Por su parte, la disposición adicional primera de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio de 2017), que “Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la modificación de los situados de las actividades reguladas en la presente ordenanza, la cuantía de las fianzas, los plazos y horarios recogidos en la misma. De conformidad con la experiencia que se adquiera a resultas de la aplicación de las prescripciones de la Ordenanza, por la Junta de Gobierno Local podrán adoptarse acuerdos de desarrollo de la misma”.

Por lo que, de conformidad con lo anterior, y atendiendo a la excepcionalidad de las circunstancias actuales, se propone elevar a Junta de Gobierno Local, para su aprobación, si procede:

1.o Con carácter general, el horario de apertura de las terrazas debidamente autorizadas será el propio autorizado en la licencia de cada establecimiento, no pudiendo proceder a la apertura antes de la 8:00 horas ni al cierre posterior a las 1:00 horas todos los días y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 1:30 horas.

2.o Con carácter específico, en calle Mayor, calle San Juan, plaza Santos Niños, calle Tercia y calle Libreros, el horario de apertura será a partir de las 11:00 horas, una vez finalizada la carga y descarga, no pudiendo proceder al cierre de las terrazas con posterioridad a las 1:00 horas todos los días y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 1:30 horas.

3.o La aplicación del presente acuerdo queda sujeto a la vigencia de la Orden 311/2020, de 28 de mayo. de la Comunidad de Madrid».

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y en consecuencia:

(…)

1.o Con carácter general, el horario de apertura de las terrazas debidamente autorizadas será el propio autorizado en la licencia de cada establecimiento, no pudiendo proceder a la apertura antes de la 8:00 horas ni al cierre posterior a las 1:00 horas todos los días y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 1:30 horas.

2.o Con carácter específico, en calle Mayor, calle San Juan, plaza Santos Niños, calle Tercia y calle Libreros, el horario de apertura será a partir de las 11:00 horas, una vez finalizada la carga y descarga, no pudiendo proceder al cierre de las terrazas con posterioridad a las 1:00 horas todos los días y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 1:30 horas.

3.o La aplicación del presente acuerdo queda sujeto a la vigencia de la Orden 311/2020, de 28 de mayo, de la Comunidad de Madrid».

Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2020.—TAG de Urbanismo-jefe de Servicio de Disciplina Urbanística y Actividades, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, María Ángeles Chincolla Bernaza.

(03/15.012/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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