Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

22
ORDEN 790/2020, de 1 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convoca el proceso selectivo para designar vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social del ámbito de la infancia y la adolescencia, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las distintas redes de servicios públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiendo su regulación a un posterior desarrollo normativo.

La Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las entidades, asociaciones y federaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, articulando su participación social y contribuyendo, así, a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

Por su parte, el Decreto 64/2001, de 10 de mayo, aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el cual establece que formarán parte del Consejo seis representantes de las distintas entidades de la iniciativa social, determinando asimismo el procedimiento de designación de los referidos representantes.

Con posterioridad, la aprobación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, por medio de su artículo 27.4, establece que: “El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid integrará representantes de entidades que trabajen con menores LGTBI, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI”.

Esta convocatoria se realiza una vez transcurrido el periodo de 4 años para la renovación de los vocales pertenecientes a las entidades de la iniciativa social, tal y como establece el art 13.3 del Decreto 64/2001, de 10 de mayo, cuya última convocatoria se produjo mediante la Orden 25/2014, de 16 de enero, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se hace pública la convocatoria para designar vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social del ámbito de la infancia y la adolescencia, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid. Esta convocatoria se resolvió mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015, por el que se nombran vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden regula el proceso de selección de los vocales del Consejo en representación de la iniciativa social, basado en los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad. Adicionalmente, se promueve un mecanismo para que las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social consensuen su representación en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. En caso de que este sistema no prospere, se prevé un sistema de designación alternativo por sorteo público para la elección de los vocales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 64/2001, de 10 de mayo,

DISPONGO

Apartado primero

Objeto

1. El objeto de esta orden es convocar el proceso para la selección de 6 vocales y correspondientes suplentes del Consejo de Atención a la Infancia la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el territorio de la Comunidad de Madrid, para formar parte del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. Los seis vocales tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación:

a) Dos miembros de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas, siendo uno de ellos representante de una federación o agrupación de asociaciones de la iniciativa social y el otro representante de entidades que trabajen con niños, niñas y adolescentes LGTBI.

b) Dos miembros de las entidades dedicadas a la atención a menores en situación de riesgo social o desprotección, siendo al menos uno de ellos representante de una federación o agrupación de asociaciones de la iniciativa social legalmente constituida.

c) Un miembro de las entidades dedicadas al ámbito escolar.

d) Un miembro de las entidades de atención a menores con discapacidad.

Apartado segundo

Requisitos que deben reunir las entidades

Podrán participar en este proceso de selección las entidades que reúnan los siguientes requisitos el día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia o de la adolescencia.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Estar implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades, asociaciones o fundaciones deberán llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en dicha Comunidad. Si las federaciones de la iniciativa social no cumplen este requisito, deberán cumplirlo al menos el 75 por 100 de sus miembros.

e) Colaborar de forma habitual con los servicios públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, siendo suficiente a estos efectos haber sido adjudicatario de al menos una subvención otorgada por cualquier administración pública en los últimos 5 años.

Apartado tercero

Solicitudes

1. Las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social para poder participar en el proceso de selección de vocales en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, deberán formular su solicitud en el modelo de formulario que figura como anexo a la presente orden, dirigida al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

2. Cuando una asociación esté integrada en una federación o agrupación de asociaciones, no podrá presentar su solicitud individualmente.

Apartado cuarto

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en la que conste:

— Denominación de la entidad sin ánimo de lucro de la iniciativa social.

— Fecha de constitución.

— Ámbito territorial de actuación.

— Domicilio social.

— Relación de entidades asociadas/federadas y sus domicilios sociales (en caso de federaciones de la iniciativa social).

b) DNI del representante legal de la entidad que formula la solicitud y acreditación documental de su capacidad legal.

c) Documento acreditativo del cargo de la persona propuesta para ocupar la vocalía.

d) Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro de la iniciativa social.

e) Certificado elaborado por la Administración del ámbito correspondiente de colaboración habitual con los citados servicios públicos expedido a tal efecto o resolución emitida por la Administración correspondiente, que se podrá acreditar a través de las subvenciones recibidas de las diferentes Administraciones y/o de la certificación expedida al efecto por la Administración del ámbito correspondiente.

2. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Apartado quinto

Plazo y forma de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Al ser los solicitantes sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

Apartado sexto

1. Tramitación:

a) De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se examinarán las solicitudes presentadas. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho requerimiento será notificado individualmente, por medios electrónicos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) en relación con el artículo 40.1, ambos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya circunstanciada.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, por lo que a estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Una vez completada la documentación de los solicitantes la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad confeccionará un listado por cada ámbito de actuación establecido en el apartado primero. 2, de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social admitidas, del que se dará traslado a dichas entidades, haciéndoles saber en una única comunicación remitida a cada una de ellas por correo certificado en la que se les indicará que han sido admitidas en el ámbito correspondiente y que se las convoca a una reunión para elegir los vocales de dicho ámbito, asimismo se les comunicará la fecha en que se celebrará la referida reunión.

c) Para cada uno de los ámbitos de actuación se celebrará una reunión al objeto de que las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social alcancen un acuerdo entre ellas, por mayoría simple, sobre su propuesta de representantes para vocal/es titular/es y vocal/es suplente/es.

La propuesta, firmada por los representantes de las distintas entidades asistentes, se incorporará al acta de la reunión y será custodiada en la Secretaría del Consejo.

d) Si en todos o alguno de los ámbitos de actuación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social, concluidas las reuniones, no se hubiera alcanzado acuerdo sobre sus representantes, se procederá a realizar un sorteo en cada uno de los ámbitos afectados. En caso de ser varios, los sorteos serán consecutivos y se celebrarán en la misma sesión, entre las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social que hubieren participado en la reunión. El sorteo se efectuará en un acto público, para el que se constituirá una Mesa, que será presidida por la Directora General de Infancia, Familias y Natalidad y estará integrada por la Subdirectora General de Infancia y Adolescencia y la Jefa de Área de Infancia y Adolescencia. Esta última actuará como Secretaria.

Abierta la sesión se procederá del siguiente modo:

— Lectura por el Secretario de la Mesa de las entidades candidatas, así como de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social, del ámbito de actuación de que se trate, y entrega de un número a cada una de ellas.

— Comprobación, por deseo de cualquier asistente, de la numeración de las bolas.

— Insaculación.

— Extracción, por el Secretario de la Mesa, de una primera bola para identificar al vocal titular y una segunda bola para nombrar a su suplente.

2. Resolución:

a) Mediante orden del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de conformidad con la propuesta alcanzada por las entidades o, en su defecto, con los resultados del sorteo, se pondrá fin al procedimiento, con la designación de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social, la cuál será notificada a las entidades elegidas sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Contra la resolución de esta convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Apartado séptimo

Nombramiento y duración del mandato

1. Los representantes de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social propuestos como vocales en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, por un período de cuatro años.

2. Si durante dicho período de tiempo los vocales cesaran en sus funciones por dejar de ostentar la condición por la que fueron designados o por renuncia formalizada ante la Presidencia del Consejo, así como en el resto de supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán cubiertos por los vocales suplentes, que desempeñarán el cargo durante el tiempo que faltase al titular para concluir su mandato. Asimismo, las entidades podrán ser sustituidas por las designadas como suplentes solamente en los casos en los que dejarán de cumplir alguno de los requisitos recogidos en el apartado segundo de la presente Orden.

Apartado octavo

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Apartado noveno

Efectos

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/16.158/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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