Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

114
Valdemoro número 5. Procedimiento 693/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 693/2018, entre la comunidad de propietarios de la avenida de Europa, número 122, Valdemoro, y don Raúl Lambas Abad y doña Raquel López Lorenzo en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 111/2019

En Valdemoro, a 4 de julio de 2019.—La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio verbal, seguidos a instancia de comunidad de propietarios de la avenida de Europa, número 122, de Valdemoro, representada procesalmente por la procuradora doña Belén Sierra Recas y asistida por el letrado don Diego Arribas contra doña Raquel López Lorenzo y don Raúl Lambas Abad, sin representación procesal, en ejercicio de la acción sobre reclamación de cantidad de 2.040 euros, más intereses legales y costas, y en consideración a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios de la avenida de Europa, número 122, de Valdemoro, contra los demandados, don Raúl Lambas Abad y doña Raquel López Lorenzo, y por ende debo condenar y condeno a los demandados, don Raúl Lambas Abad y doña Raquel López Lorenzo, a que abonen a la demandante, comunidad de propietarios de la avenida de Europa, número 122, de Valdemoro la cantidad de 3.141,56 euros (tres mil ciento cuarenta y un euros con cincuenta y seis céntimos de euro), y al abono de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que han sido condenados.

Todo ello con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al artículo 458 de la LEC, el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por la ilustrísima señora juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Raúl Lambas Abad, expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 5 de marzo de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/13.626/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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