Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

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Arganda del Rey número 1. Procedimiento 567/2017

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arganda del Rey se siguen autos de procedimiento ordinario número 567/2017, entre Akzo Nobel Car Refinishes, S. L., y Argamóvil Taller, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 106/2019

En Arganda del Rey, a 9 de mayo de 2019.—Vistos por mí, María Gallén Martínez, los presentes autos de juicio ordinario número 567/2017, en los que han intervenido, como demandante, Akzo Nobel Car Refinishes, S. L., representada por el procurador de los Tribunales don José Ignacio López Sánchez y asistida por el letrado don Sergio García Carpio, y, como demandada, Argamóvil Taller, S. L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad (10.297,75 euros).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad mercantil Akzo Nobel Car Refinishes, S. L., contra Argamóvil Taller, S. L., y en consecuencia condenar a la parte actora al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer, en este Juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la LEC para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación Argamóvil Taller, S. L., expido y firmo la presente.

En Arganda del Rey, a 13 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.435/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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