Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Sello electrónico Tesorería

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2020, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar las actuaciones administrativas de la Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria que se relacionan en el punto quinto.

Segundo.—Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas serán los siguientes:

— Para la definición de las especificaciones del procedimiento, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría de información y código fuente serán la Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria y el Servicio de Innovación Tecnológica.

— El órgano responsable a efectos de impugnación: Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Crear el sello electrónico de Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Cuarto.—Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables serán conformes al artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicio Públicos (en vigor en lo que no se oponga a las Leyes 39 y 40 de 2015), bajo la rúbrica “Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico” regula los requisitos para la creación, características técnicas y contenidos del sello electrónico. En todo caso, las características técnicas generales del sello serán acordes con los requerimientos indicados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Además, relacionado con las características de interoperabilidad los sistemas de firma serán conformes a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las firmas generadas en base al sistema de firma se corresponderán con lo previsto en el Reglamento (UE) número 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

La validación del certificado podrá realizarse a través de los servicios ofrecidos y publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica (o a través de la plataforma VALIDe de la Administración General del Estado, accesible en la dirección web https://valide.redsara.es).

Las características técnicas concretas de los sellos utilizados (código de identificación, prestador de servicios, validez, límites de uso y huella digital) podrán consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Quinto.—Actuaciones automatizadas en las que podrá ser utilizado sello electrónico de órgano:

El sello de Tesorería-Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

1. Tesorería:

— Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas.

— Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.

— Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

— Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

— Certificado de nómina del personal empleado del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Emisión de certificados de IRPF y cualesquiera otras actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

— Firma del traslado de las notificaciones masivas de actos administrativos que emita la Tesorería del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Emisión de certificados de ingreso.

— Intercambio de información con otras Administraciones públicas, corporaciones, entidades o instituciones públicas.

2. Recaudación:

— Generación y emisión de resolución de concesión de fraccionamientos o aplazamientos de pago. Se tramitarán de forma automatizada estas solicitudes cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal vigente en cuanto a los períodos máximos de concesión, importe máximo a fraccionar, innecesaridad de aportación de garantía, y demás requisitos establecidos en la propia ordenanza y demás normativa general de aplicación.

— Generación y emisión de acuerdos de concesión de planes personalizados de pago “Pago a la Carta”. Se tramitarán de forma automatizada las solicitudes de adhesión, modificación y cancelación del Plan Personalizado de Pago cuando se cumplan los requisitos generales establecidos en la ordenanza fiscal vigente y demás normativa general de aplicación.

— Generación y emisión de justificantes de pago.

— Generación y emisión de ficha de contribuyente.

— Generación y emisión de justificantes de corriente de pago.

— Generación y emisión de deuda concursal y de créditos contra la masa para deudores declarados en concurso de acreedores.

— Emisión y notificación de la providencia de apremio.

— Emisión y notificación de las diligencias de embargo.

— Emisión y notificación de mandamiento de levantamiento de embargos.

— Emisión de comunicaciones masivas a contribuyentes.

— Generación y emisión de la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia.

— Generación y emisión de la diligencia de publicación, en el boletín oficial correspondiente, del anuncio de citación para notificación por comparecencia.

— Emisión y notificación de liquidaciones de costas y/o intereses de demora devengados en período ejecutivo.

— Emisión y notificación de liquidaciones de costas procesales a instancia de Tribunales Contencioso-Administrativos.

— Emisión y notificación de cualquier requerimiento masivo.

— Emisión y notificación de señalamiento de bienes.

— Emisión y notificación de resolución de compensación de oficio.

— Emisión y notificación de resolución de devoluciones de ingresos indebidos.

— Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

— Generación de ficheros y listados de deudas en ejecutiva de contribuyentes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para su envío a otras Administraciones tributarias con las que se haya suscrito convenio para la gestión de esas deudas.

3. Gestión Tributaria e Inspección:

— Generación y notificación de liquidaciones y documentos de cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público.

— Generación y emisión de propuestas de liquidación y notificación de recargos, sus reducciones, intereses de demoras exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.

— Generación y emisión de liquidaciones de las sanciones procedentes de expedientes de Inspección Tributaria.

— Generación y emisión de certificados de titularidad en padrones fiscales a solicitud de tercero.

— Generación y emisión de la resolución por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia.

— Generación y emisión de la diligencia de publicación, en el boletín oficial correspondiente, del anuncio de citación para notificación por comparecencia.

— Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

Sexto.—Publicar el correspondiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento”.

Alcalá de Henares, a 18 de junio de 2020.—El tesorero, Jaime José Álvarez de Toledo Jaén.

(02/13.620/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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