Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

178
Santander número 6. Procedimiento 281/2019

EDICTO

Don/doña Oliva Agustina Garcia Carmona, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social nº 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Seguridad Social número 281/2019, a instancia de FREDDY JOEL ALVARADO PERALTA, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA, AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO, MUTUA FREMAP y JESÚS BODAS JIMÉNEZ, en los que se ha dictado resolución de fecha (17-06-2020), contra la que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

De conformidad con los Protocolos y Guías de Buenas Prácticas elaborados por el CGPJ para “la Reactivación de la Actividad Judicial y Adopción de Medidas de Salud Profesional para la Prevención de Contagios en Sedes Judiciales”, así como los “Criterios Generales para la Elaboración de Planes” en este sentido emitidos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con ocasión del estado de Alarma provocado por la Pandemia declarada a causa del COVID-19, se acuerda el señalamiento para el día 14 de septiembre de 2020 a las 11.20 horas en la Sala de vistas nº 4 de este Juzgado a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad sanitaria emitidas por la Autoridad competente.

En cumplimiento de los Protocolos e Instrucciones emitidas, se comunica a las partes personadas y emplazadas lo siguiente:

En caso de pretender la presencia en sede judicial, el día señalado, de personas físicas (en nombre propio, o como representantes legales o apoderados de las jurídicas) para la práctica de la prueba de interrogatorio; o si tuvieren intención de utilizar la vía del art. 90.3 LRJS para la presentación de testigos o peritos, deberán anticipar al Juzgado, en el plazo máximo de cinco días anteriores a la celebración del acto del juicio verbal, su número, a fin de dar cuenta de los datos oportunos a los responsables de proveer las medidas citadas en relación al aforo presencial establecido para la Sede Judicial y Sala de Vistas y poder garantizar su práctica en la fecha y hora indicada.

Asimismo, si las partes lo estiman conveniente, pueden proceder a la incorporación al sistema de gestión procesal VEREDA, con suficiente antelación al acto del Juicio, de la documental de la que pretendan valerse en el mismo, a fin de minimizar los riesgos para la salud derivados de su manipulación, durante la Vista y en la Oficina Judicial, entre los diversos operadores del expediente.

De igual manera se les insta a incorporar al sistema de gestión procesal, en su caso, el Poder Notarial correspondiente para acreditar el “Apoderamiento para Pleitos” o el otorgamiento de “Apoderamiento General para representar legalmente a Persona Física o Jurídica”.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JESÚS BODAS JIMÉNEZ en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán figando copia de la resolución o cedula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento integro de su contenido.

En Santander, a 24 de junio del 2020.

El/la letrado/a de la Administración de Justicia

(03/14.766/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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