Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

17
EXTRACTO de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba y hace pública la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad para el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos durante el año 2020.

BDNS: 513.511

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente al día 17 de octubre de 2019 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/ index), así como en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios):

Primero

Beneficiarios

Personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos que ostente dedicación a tiempo completo y se encuentre en situación de servicio activo y ocupando puesto en dicha Universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantener la vinculación con la Universidad durante la completa realización de la acción de movilidad.

Igualmente, podrá solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria el personal investigador contratado con cargo a ayudas o fondos públicos destinados a la financiación de los respectivos contratos, siempre que los mismos se encuentren vigentes durante el año 2020 y hasta, al menos, la completa realización de la acción de movilidad.

Segundo

Finalidad

La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto estimular la captación y transmisión de conocimiento, fomentando la movilidad de profesores e investigadores mediante la financiación de cualquier actividad científica que pueda redundar en dicha captación y transmisión de conocimiento, siempre y cuando el desplazamiento sea imprescindible debido a la imposibilidad material de acceder por otra vía a la información, técnicas o conocimientos que se derivarán de la estancia en cuestión.

La presente convocatoria establece dos tipos de ayudas a la movilidad:

Modalidad A: Incluye la financiación parcial de los gastos derivados de asistencias a Congresos y/o seminarios oficiales de temática científica siempre que el beneficiario presente “comunicación o ponencia” oral o tipo póster como autor principal y haya sido aceptado por la organización de dicho evento científico.

Modalidad B: Incluye la financiación parcial de los gastos derivados de estancias breves (mínimo cuatro semanas y máximo doce semanas) en centros de investigación de reconocido prestigio, que resulten de interés relevante para el desarrollo de proyectos de investigación y/o publicaciones conjuntas.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se insertan como Anexo I de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de fecha 30 de junio de 2020, por la que se aprueba y hace pública la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad para el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos durante el año 2019 y se publican conjuntamente.

Cuarto

Dotación de la convocatoria

La financiación de la presente convocatoria será de 70.000 euros para financiar los gastos derivados de la movilidad regulada en sus diferentes modalidades a través de la presente convocatoria.

La citada cuantía se imputará a la aplicación presupuestaria 30VCININ 541A 483.05 “Bolsas de viaje y movilidad de profesores” del presupuesto de gasto del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos para 2020.

Quinto

Presupuesto y duración de los proyectos

La cuantía total de cada ayuda distingue modalidades:

Movilidad tipo A: La cuantía de la ayuda se fijará en función del número de solicitudes aceptadas. La cuantía máxima de la ayuda será de 800 euros para destinos nacionales dentro de la península, 1.000 euros para otros destinos nacionales y 1.500 euros para destinos internacionales. Se establece una ayuda máxima de 1.500 euros por solicitante para sufragar el conjunto de actuaciones realizadas obligatoriamente entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria. A los efectos de consideración de gastos dentro de la presente ayuda, únicamente serán susceptibles de financiación los gastos relativos a desplazamientos de ida y vuelta hasta el lugar de celebración de la actuación de Movilidad tipo A, de alojamiento si los hubiere y de inscripción en la actividad científica correspondiente.

Movilidad tipo B: Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de cuatro semanas y una duración máxima de doce semanas, iniciándose a partir del 1 de enero y finalizando antes del 30 de junio de 2020. Distingue conforme convocatoria:

1. Dotación económica en concepto de dietas de manutención y una dotación complementaria para gastos de viaje. Esta dotación económica consistirá en las siguientes cuantías semanales (entendiendo por semana el período de siete días naturales consecutivos): Mínimo de 400 euros/semana y máximo de 500 euros/semana, en función del país de destino atendiendo a Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. Por períodos inferiores a siete días se abonará la fracción de la dotación que corresponda proporcionalmente.

2. Gastos de viaje: El importe máximo que se destinará para financiar los gastos de viaje será de 500 euros para Europa, y 1000 euros para destinos fuera de Europa. El viaje deberá realizarse en medios públicos de transporte y en clase turista o en vehículo particular. Solo se abonarán los desplazamientos de ida y vuelta al centro de destino (los demás desplazamientos que se realicen durante el desarrollo de la estancia de investigación no serán financiados en la presente convocatoria).

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas de este programa consistirán en financiación directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

Séptimo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria comenzará desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se extenderá quince días hábiles.

La solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad o Registro General, conforme el formulario oficial establecido al efecto e incluido en el Anexo II de la presente resolución, acompañada de la documentación referida en las presentes bases.

Octavo

Resolución

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de las presente resolución y sus bases en el tablón electrónico oficial de la URJC, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución y sus bases en el tablón electrónico oficial de la URJC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 7 de la Normativa para la Tramitación de Subvenciones a conceder por dicha Universidad, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 21 de septiembre de 2018, respectivamente.

Móstoles, a 30 de junio de 2020.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.

(03/15.410/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-17