Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

14
EXTRACTO de la Orden 179/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid para el año 2020.

Extracto de la Orden 179/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid para el año 2020.

BDNS: 512430

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 Ayuntamientos de la Sierra Norte de Madrid que hayan constituido una Agrupación Municipal para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

Segundo

Objeto

Mantenimiento de los puestos de trabajo del personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones Municipales constituidas para el Sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3177/2013, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292 de 9 de diciembre, modificadas por Orden 395/2016, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo).

Cuarto

Cuantía

La cuantía de la subvención de los puestos de trabajo existentes en la Agrupación consistirá en la cantidad de 8.000 euros por puesto de trabajo y año, hasta el importe justificado. En función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención a cada Agrupación Municipal, pero siempre aplicando el mismo porcentaje para cada puesto de trabajo subvencionado.

Si el importe total de las peticiones una vez valoradas, que cumplan los requisitos de la convocatoria, supera la dotación presupuestaria existente en esta línea de subvención, la cuantía establecida se reducirá en la misma proporción en cada una de ellas.

La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 211.037 euros, consignados en el Subconcepto 46309 del Programa 942N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria, según prevé el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/15.391/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-14