Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-30

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

30
ORDEN 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española. En este sentido, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo atribuye la competencia del fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales a la Dirección General de Promoción Cultural.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar su desarrollo y que se puedan materializar en nuestra Comunidad, a fin de facilitar su conocimiento por los espectadores de todo el mundo.

Mediante la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje. No obstante, se considera necesario crear unas nuevas bases reguladoras al objeto de ampliar el concepto de los proyectos subvencionables, dado que se limitaba a los proyectos de largometraje, con una nueva dimensión que incluyan las series audiovisuales, de animación o ficción, y los vehículos de difusión para los mismos como son la televisión y las plataformas digitales.

En consecuencia, se han elaborado unas nuevas Bases Reguladoras atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas a empresas para el desarrollo de proyectos audiovisuales de carácter cultural tiene como objetivo el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar a empresas productoras audiovisuales para que desarrollen proyectos en este sector, con el objetivo último de contribuir a la consolidación de la Comunidad de Madrid como referente cultural.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden tiene la regulación imprescindible para atender el fin de fomentar el sector audiovisual, y se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras, que establece los extremos que las mismas deben recoger.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se manifestará en sucesivas convocatorias anuales, que permitirá el conocimiento para la toma de decisiones de las empresas interesadas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas antes citado, refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico antes citado, se evita cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Bases Reguladoras de ayudas a empresas productoras audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

Primera

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales.

Segunda

Descripción de las ayudas, definiciones y actuaciones

1. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

2. La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción. A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.

3. A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Productora audiovisual: entidad jurídica con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual o cinematográfico.

b) Productor independiente: se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Largometraje: obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior destinada a su exhibición comercial en salas de proyección cinematográfica.

d) Ficción –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 60 minutos, animación –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 24 minutos, y documental creativo –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 50 minutos (proyecto principalmente destinado a la televisión).

4. El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un proyecto audiovisual en su fase de desarrollo, para el periodo comprendido en el año natural de la convocatoria y con carácter previo a su rodaje. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

5. El proyecto audiovisual final deberá tener nacionalidad española de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.

6. No serán objeto de subvención los siguientes proyectos audiovisuales: cortometrajes, grabaciones en directo, juegos televisivos, talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace, documentales turísticos, making-offs, reportajes, espacios de noticias, proyectos que incluyan material pornográfico, racista o que promueva la violencia, obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

b) La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.

c) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

d) En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

e) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

g) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

h) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Cuarta

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 352 de 24 de diciembre).

Quinta

Publicidad de las Subvenciones

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta

Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura en la Comunidad de Madrid.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base duodécima de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Séptima

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la Dirección General con competencia en el ámbito audiovisual que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en cada convocatoria su número y dotación. Se podrán establecer distintos importes por su modalidad: ficción, documental, animación; o por su periodicidad: largometraje o en serie. No siendo inferior a 15.000 € ni superior a 50.000 € por proyecto.

Octava

Solicitudes

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de desarrollo de proyectos audiovisuales, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.

Novena

Relación con los interesados de forma telemática

1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica.

Décima

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Undécima

Documentación

1. La convocatoria establecerá la documentación concreta que se acompañará a la solicitud, que deberá incluir:

I. Documentación relativa al solicitante

1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D. N. I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud. 4) En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con carácter previo a la adjudicación.

2. Documentación o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el I.A.E., epígrafes correspondientes a la producción audiovisual (961.1 o similar), y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

3. Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base tercera de esta orden:

3.1. Declaración responsable de la capacidad de obrar de la empresa en el ámbito audiovisual.

3.2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3. Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

3.4. Declaración responsable de que el largometraje o serie, resultado del proyecto que está desarrollando, cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española.

3.5. Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito audiovisual en la Comunidad de Madrid.

3.6. Declaración responsable de que no se ha iniciado el rodaje o producción del proyecto audiovisual.

3.7. Acreditación de tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid, mediante la aportación de un certificado de situación censal en la que consten los centros de trabajo de la empresa.

4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto de desarrollo que se presenta. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases al mismo objeto no podrá superar el 100% del coste de la elaboración del proyecto para el desarrollo del proyecto audiovisual.

6. En el caso de que el proyecto audiovisual se desarrolle mediante coproducción de varias entidades se aportará la copia del contrato correspondiente en él debe aparecer el porcentaje de participación de cada una de las entidades productoras del proyecto.

II. Documentación relativa al proyecto

Dossier explicativo del proyecto, según la modalidad:

1.1. Documento que explique el proyecto audiovisual de ficción, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:

— Sinopsis. Descripción de personajes. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Enfoque visual, artístico. Nota del director y/o productor. Muestra de guion con diálogos. Prueba de posesión de los derechos de autor.

1.2. Documento que explique un proyecto audiovisual de documental creativo, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:

— Sinopsis. Descripción del contexto/motivación, naturaleza creativa, personajes, enfoque visual/artístico y narrativo. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Nota del director y/o productor. Prueba de posesión de los derechos de autor.

1.3. Documento que explique un proyecto audiovisual de animación, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:

— Sinopsis. Descripción de personajes, fondos/mundos, tratamiento de sonido, enfoque visual y artístico, concepto de arte/biblia de presentación. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Nota del director y/o productor. Muestra de guion con diálogos. Prueba de posesión de los derechos del proyecto.

2. Documentación relativa al proceso de desarrollo del proyecto, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.

3. Presupuesto de desarrollo del proyecto.

4. Documentación relativa a la solvencia técnica y trayectoria profesional del solicitante y/o equipo creativo especificando el rol y las responsabilidades.

5. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Duodécima

Criterios de valoración

Los proyectos presentados se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:

1.o Relevancia y valor añadido para el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid (hasta 55 puntos), en virtud de la calidad del proyecto, potencial de distribución y de alcance al público. Tendrá el siguiente desglose:

— Ficción y animación:

1.a) Calidad, premisa, solidez e interés de la idea y potencial dramático del proyecto, hasta 10 puntos.

— Documental creativo:

1.a) Fuerza e interés del tema, propósito y calidad del proyecto, hasta 10 puntos.

— Ficción, animación y documental creativo:

1.b) Calidad del guion, las elecciones narrativas, el desarrollo de los personajes y el mundo de la historia, hasta 10 puntos.

— Ficción y documental creativo:

1.c) Potencial creativo del proyecto, hasta 10 puntos.

— Animación:

1.c) Calidad del enfoque visual y contenido artístico, así como el potencial creativo del proyecto, hasta 10 puntos.

— Ficción, animación y documental creativo:

1.d) Potencial para llegar al público a nivel nacional e internacional, hasta 25 puntos. Se tendrá en cuenta la dimensión transnacional del concepto/tema del proyecto y su potencial internacional considerando el equipo creativo, el elenco, y la ejecución propuesta y las estrategias de colaboración, especialmente con sociedades coproducción no nacionales.

2.o Diseminación de los resultados del proyecto (hasta 25 puntos), en virtud de la estrategia nacional e internacional de distribución y marketing, con el siguiente desglose:

2.a) Estrategia de distribución nacional e internacional, hasta 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta la relevancia de la estrategia de distribución con respecto al público al que va dirigido, los métodos de distribución previstos, los socios establecidos o previstos, el conocimiento de los mercados nacionales e internacionales, y la relevancia de los territorios elegidos (países o regiones vecinas, Europa, otros continentes).

2.b) Estrategia de comercialización nacional e internacional, hasta 10 puntos. Para ello se tendrán en cuenta la relevancia de la estrategia de comercialización con respecto a la estrategia de distribución, a los segmentos a los que se dirige, puntos de venta, canales de comercialización, las ventajas del mercado seleccionado, y las actividades de promoción planeadas, asimismo se tendrá en cuenta la adecuación del plan y herramientas de comunicación y marketing.

3.o Calidad del contenido y actividades, hasta 10 puntos. Para ello se tendrá en cuenta la calidad de la estrategia de desarrollo, la adecuación del plan de desarrollo y presupuesto de desarrollo a las necesidades del proyecto, la concreción de las actividades previstas, y la adecuación del plan de programación de desarrollo.

4.o Impacto y sostenibilidad, hasta 10 puntos, en virtud de la calidad de la estrategia de financiación y potencial de viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta el conocimiento de los posibles socios y territorios adecuados a los que se dirige, suficiencia y realismo del plan de financiación, adecuación de los costes de producción al proyecto y al presupuesto de desarrollo, adecuación de la estrategia de financiación en comparación con los costes de producción estimados y, por último, el nivel de compromiso y participación de la financiación no nacional.

La concesión de la ayuda requerirá un mínimo de 60 puntos.

Decimotercera

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y órgano colegiado de evaluación

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base duodécima.

2. Posteriormente, se someterá a la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid que participará en la respectiva propuesta de resolución. La Comisión estará formada por un representante de los Grupos Parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, y representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Decimocuarta

Resolución provisional, definitiva, concesión y recursos

1. La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.

2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

3. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Decimoquinta

Notificación de la concesión y desestimación

Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria anual, por medios electrónicos. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta

Cuantía y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca, en su caso, en la convocatoria sobre el coste total de la actividad.

2. La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Decimoséptima

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del presupuesto de la actividad presentado por el solicitante.

2. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Decimoctava

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

No obstante, la convocatoria anual podrá prever la posibilidad de un anticipo a cuenta de hasta el 75% de la ayuda concedida con carácter previo a su justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se especifican más abajo en el plazo que se fije en la convocatoria, que, en ningún caso, podrá superar el 10 de diciembre de cada anualidad.

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Cultura, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, incluirá una cuenta justificativa con la siguiente información:

1. Memoria en la que se refleje la evolución del proyecto, especificando las actividades realizadas a lo largo del año o, en su caso, del inicio del rodaje.

En la misma deberá constar, al menos, lo siguiente:

a) Escritura del guion y explicación previa de la evolución realizada.

b) Informe de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos: evolución del casting, de localizaciones, equipo, empresas colaboradoras, búsqueda de financiación o cualquier otro aspecto que haya sido objeto de desarrollo.

c) Presupuesto de producción del largometraje o serie, según el modelo habitual en el sector.

d) Contrato de cesión de derechos con el guionista o guionistas por un mínimo de dos años y documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con los mismos.

e) Plan de comercialización y distribución.

2. Relación global clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del objeto, acreedor y del documento, su importe, y fecha de emisión. Si las hubiera, se harán constar expresamente las desviaciones producidas sobre el presupuesto de desarrollo estimado.

No será preciso constatar que el gasto global realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Declaración responsable del importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

4. Además, se deberá acreditar, mediante facturas emitidas a nombre del beneficiario y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, al menos el importe de la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid, a nombre de la empresa beneficiaria y para el proyecto subvencionado.

Las facturas que resulten admitidas deberán tener su objeto y fecha dentro del periodo subvencionable.

En ningún caso se admitirán facturas de las empresas coproductoras del proyecto, aunque hayan sido emitidas a nombre del beneficiario.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser: los generados para la acreditación de los derechos de autor por parte de la empresa productora los generados por la mejora del guion, los generados para la búsqueda de localizaciones, la elaboración del reparto, el plan de financiación, los asesoramientos con aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto de desarrollo audiovisual. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, teléfonos, gasolina o similares, serán subvencionables hasta el porcentaje que se determine en la convocatoria anual correspondiente. Por otra parte, solo se admitirán parcialmente, aquellos que puedan ser considerados como una inversión por parte de la empresa productora, como pueden ser la adquisición de equipos técnicos y, exclusivamente, por el importe de amortización que resulte del uso del mismo dentro del periodo subvencionable de la convocatoria anual.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el proyecto audiovisual, cuando sea exhibido públicamente, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película o serie. Si un proyecto subvencionado no logra su exhibición pública en cuatro años desde la concesión, el beneficiario de la misma deberá informar de dicha circunstancia al órgano instructor que aplicará lo previsto en la base vigesimoprimera si procediese.

Vigésima

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto audiovisual.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.

No obstante, lo anterior, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Vigesimoprimera

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en la base decimoctava.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base tercera de esta norma.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo, en el caso de que el proyecto audiovisual tenga una exhibición pública en cualquier formato, o a partir de la adjudicación de la publicidad que pudiera ejecutar el beneficiario de su proyecto en la fase de desarrollo.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en la base decimoséptima, en particular.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por el importe no justificado de la ayuda abonada en los casos previstos en la letra a). Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Vigesimosegunda

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Vigesimotercera

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2900/2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre) de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de actividades audiovisuales para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/14.857/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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