Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
04-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200704-11

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

11
Málaga número 2. Ejecución 205/2019

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. SADKI ABELAMALIK contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 14/01/20 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a catorce de enero de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. SADKI ABELAMALIK, contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30/10/19 cuyo fallo se disponía “ Que, en la demanda interpuesta por D. SADKI ABELAMALIK, contra ENTREGAS A DOMICILIO SL y en el que ha sido parte interesada el FGS, se producen los siguientes pronunciamientos:

I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto el actor el 1-04-2019 y, dada la imposibilidad de readmisión, por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de cese efectivo en el trabajo, aún cuando calculando la indemnización hasta la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la indemnización de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (4.576,12 euros), así como abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.

II.- Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (28.830,12 euros) correspondientes a las retribuciones adeudadas a la fecha del despido, incluido el interés por mora.

III.- Se condena al FGS a estar y pasar por las anteriores declaraciones de condena a la empresa demandada.”

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

En su escrito de demanda de ejecución, por la parte actora se ha interesado el abono de la cantidad de 1.687,15 euros en concepto de mora, el cual no ha sido objeto de condena en la sentencia, sin que proceda su inclusión en la cantidad total correspondiente al principal por el que se despache ejecución, cantidad que será concretada en la parte dispositiva de esta resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevará a cabo por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el art. 239 de la misma Ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el art. 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social, conforme dispone el art. 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

TERCERO.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el art. 239.4 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. Dijo: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de SADKI ABELAMALIK contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L..

2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 50.277,78 euros, más la de 8.170,14 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DIAS HABILES siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JOSE ENRIQUE MEDINA CASTILLO, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA JUEZ

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ENTREGAS A DOMICILIO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.319/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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