Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

89
Madrid número 12. Ejecución 45/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 45/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LOFTI EL ARGOUBI frente a EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 09/06/2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. LOFTI EL ARGOUBI frente a la demandada EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL SL, parte ejecutada, por un principal de 853,41 EUROS, más 85 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-0000-64-0045-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BLASBEL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.144/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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