Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

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Arganda del Rey número 1. Procedimiento 579/2011

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario núm. 579/2011 instados por Procurador D. Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de D. Pedro González Lerma contra Dña. María Isabel Salgado Rodríguez, Campel, S.A., Grúas M. Sánchez Ramos, S.L., D. Amando Moyano Martín, D. Jorge Castro Gaspar, Comunidad de Propietarios Polígono El Olivar y Arganda Industrial, S.L. administra. Único Ángel García Pardavila en los que se ha dictado en fecha 10 de mayo 2019 sentencia cuyo fallo y en fecha 16 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es el siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro González Lerma, contra Arganda Industrial S.L., Campel S.A., Grúas M. Sánchez Ramos S.L., D. Jorge Castro Gaspar, D. Amando Moyano Martín, Comunidad de Propietarios Polígono El Olivar y Dña. María Isabel Salgado Rodríguez, debo declarar y declaro que D. Pedro González Lerma, es legítimo propietario del solar de 342,55 metros, sito en la calle Sierra de Almijara, nº 2 de Arganda del Rey, referencia catastral nº 9921423VK5692S0001FM, debiendo ser segregado de la finca matriz propiedad de la mercantil Campel, S.A., inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey al folio 162, tomo 1580, finca registral nº 17.174, siendo sus linderos norte: calle Sierra del Almijara. Sur: finca catastral 9921418VK6601N. Este: finca catastral 9921424VK5692S0001MM, y Oeste: finca catastral 9921420VK5692S0001PM. Debiendo procederse a su inscripción registral. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada de conformidad con el fundamento jurídico Tercero.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por D. Pedro González Lerma de aclarar y rectificar el fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 10/06/2019, en el sentido que:

Donde dice: “y Oeste: finca catastral 9921420VK5692S0001PM”.

Debe decir: “y Oeste: fincas catastrales: 9921422VK5692S0001TM, 9921421VK5692S0001LM y 9921420VK5692S0001PM”.

Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Comunidad de Propietarios Polígono El Olivar y Arganda Industrial, S.L. Administr. Único Ángel García Pardavila, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 14 de enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(02/13.308/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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