Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Aranjuez. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Decreto Alcaldía-Presidencia

Visto el informe de la Secretaría General de 18 de mayo de 2020 del siguiente tenor literal:

Informe de la Secretaria General

Asunto: devolución a la Junta de Gobierno Local de las competencias avocadas por Alcaldía-Presidencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 2020 publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.—En el contexto de crisis sanitaria y ante las recomendaciones de las autoridades de reducir, al máximo, los movimientos fuera del hogar y las reuniones presenciales, el 17 de marzo de 2020, la alcaldesa-presidenta dictó decreto (núm. reg. 19.805) avocando todas las competencias de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—El 1 de abril fue publicado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que introdujo un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Dispone el artículo 46.3 LRBRL “En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.

Del antedicho precepto se extraen como requisitos para la celebración de sesiones telemáticas de la Junta de Gobierno Local:

1) Apreciación, por parte de Alcaldía-Presidencia, de la concurrencia de circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que imposibiliten o recomienden la no celebración presencial de sesiones.

2) Disponibilidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno Local de Aranjuez de los medios electrónicos válidos para la celebración telemática de la sesión.

3) Acreditar por medios válidos tanto su identidad como la presencia en territorio español, así como garantizar la comunicación en tiempo real.

Segundo.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Constitución española y de la Ley de Régimen Local, reza el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico Municipal: “Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que lo impida que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate.” En consecuencia, las sesiones telemáticas que se celebren habrán de garantizar la asistencia de todos los miembros para ejercer sus derechos. De idéntica forma a lo informado por esta Secretaría General el 14 de abril de 2020, con motivo de la suspensión del pleno ordinario del mes de abril, existe viabilidad jurídica para celebrar sesiones telemáticas órganos de gobierno colegiados debiendo garantizarse los medios informáticos para que todos los miembros de la Junta de Gobierno puedan asistir de forma telemática.

En consecuencia, se emite la siguiente, conclusión:

Se estime procedente y jurídicamente viable dejar sin efecto el decreto de 17 de marzo de 2020 (número reg. 19.805) por el cual Alcaldía-Presidencia avoca todas las competencias de la Junta de Gobierno Local y retomándose la celebración de dichas sesiones con carácter telemático o presencial, garantizándose, en este último supuesto las medidas de seguridad entre los asistentes.

En Madrid, a 18 de mayo de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

En base a las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico vengo a resolver:

Primero.—Dejar sin efecto la avocación de competencias dictada en virtud del decreto número 19.805.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En Aranjuez, a 2 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(03/11.881/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-40