Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

25
EXTRACTO del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan los Premios a la Excelencia Investigadora UAH 2020.

BDNS (Identif.): 512497

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Los investigadores que opten a los premios deberán estar vinculados con la UAH a tiempo completo, encontrarse en activo y tener reconocidos al menos cinco períodos de investigación (sexenios de investigación científica) al día de cierre de la convocatoria.

Segundo

Objeto

Reconocer la destacada contribución de los investigadores de la UAH a la investigación, a la innovación y a la transferencia de conocimientos.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Premios para Jóvenes Investigadores de la UAH 2020 (https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propi...).

Cuarto

Cuantía

Se concederán dos premios, uno en Ciencias Experimentales y otro en Ciencias Humanas y Sociales. Cada premio está dotado con 5.000 euros.

El importe total de la convocatoria es de 10.000 euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 300.M00.0541A645.23.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

La candidatura al premio podrá formalizarse a instancia del propio investigador o a propuesta de un Departamento, Grupo de Investigación u otro colectivo de la UAH o una institución externa.

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto del desde el día de publicación de la convocatoria hasta el 10 julio de 2020, ambos incluidos.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. Una vez realizada la solicitud telemática, se imprimirá y se presentará, junto con toda la documentación justificativa, en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria.

Adjudicaciones y criterios de selección

El Jurado de los premios estará constituido por el Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue, que lo presidirá, y al menos un experto de prestigio por cada una de las ramas a las que pertenezcan los candidatos presentados. Su composición concreta será aprobada por la Comisión de Investigación, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

El Jurado podrá hacerse asistir, si lo estima conveniente, por evaluadores externos, o solicitar informes sobre los candidatos. La evaluación de los méritos aportados se hará, para cada uno de los Premios, según los criterios indicados en la convocatoria.

Recursos

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Francisco Javier de la Mata de la Mata.

(03/14.776/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-25