Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

21
EXTRACTO del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno, de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Becas de Introducción a la Investigación 2020.

BDNS: 512510

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Alumnos/as matriculados/as en el último y penúltimo curso de Grado.

Segundo

Objeto

Promover la incorporación de aquellos/as alumnos/as matriculados/as en el último y penúltimo curso de Grado que deseen realizar un trabajo de investigación en un Departamento o Instituto de la Universidad de Alcalá (UAH) para que tengan un primer contacto con la investigación científica y técnica.

Tercero

Bases reguladoras

Bases Reguladoras Marco de la concesión de becas y ayudas a la investigación por la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/export/sites/uah/es/investigacion/.galleries/ Investigacion/Bases_Reguladoras_Becas_Ayudas_Investigacion_UAH.pdf).

Cuarto

Cuantía

La dotación de las becas será de 280 euros brutos al mes.

Se convocan quince becas en esta convocatoria que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 30400M000.541.A645.22. El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 31.568 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) estará comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria y el 4 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

El formulario de solicitud se cumplimentará vía telemática a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Sexto

Otros datos

El disfrute de las becas será de seis meses, a partir de la fecha que se indique en la resolución, con una dedicación de quince horas semanales.

Adjudicaciones y criterios de selección

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas. El Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas, procederá a la revisión administrativa de las solicitudes a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de admisión, dándose trámite de audiencia para que un plazo de 10 días presente las alegaciones que estimen oportunas o subsanen alguna documentación. No se admitirá documentación tras la revisión administrativa.

Las quince ayudas de la presente convocatoria se distribuirán de la siguiente manera:

— Una para cada rama de las indicadas en el punto 2.3 de la presente convocatoria (total: cinco ayudas).

— Diez distribuidas de forma proporcional al número de solicitudes presentadas en cada rama de las indicadas en el punto 2.3 de la convocatoria (total: diez ayudas).

Recursos

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.

(03/14.717/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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