Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

20
EXTRACTO del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Ayudas de Iniciación en la Actividad Investigadora 2020.

BDNS (identif.): 512515

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Graduados universitarios, o con titulación universitaria similar, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo

Objeto

Promover la iniciación y la formación básica, en investigación científica y técnica, de aquellos graduados universitarios, o con titulación universitaria similar, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y deseen realizar un trabajo de investigación, en un Departamento o Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Alcalá, con el fin de acceder a las convocatorias de Personal Investigador Predoctoral en Formación reguladas por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero

Bases reguladoras

Bases Reguladoras Marco de la concesión de becas y ayudas a la investigación por la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/export/sites/uah/es/investigacion/.galleries/ Investigacion/Bases_Reguladoras_Becas_Ayudas_Investigacion_UAH.pdf).

Cuarto

Cuantía

La dotación de las ayudas será de 830 euros brutos al mes.

Se convocan veinte ayudas en esta convocatoria que se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 300M00.541.A645.27. El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 219.934 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) estará comprendido desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 4 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción ‘Convocatorias’ disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria

Sexto

Otros datos

El disfrute de las ayudas será de doce meses, a partir del 1 de noviembre de 2020. El período de disfrute de la ayuda es improrrogable y con dedicación exclusiva a la misma. La fecha límite de incorporación a la ayuda será el 1 de enero de 2021.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Solo se podrá ser beneficiario una vez de este tipo de ayudas.

Adjudicaciones y criterios de selección:

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas. El Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas, procederá a la revisión administrativa de las solicitudes a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de admisión, dándose trámite de audiencia para que un plazo de diez días naturales presente las alegaciones que estimen oportunas o subsanen alguna documentación. No se admitirá documentación tras la revisión administrativa.

Recursos:

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.

(03/14.754/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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