Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

19
EXTRACTO del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Bolsas de Viaje (II) para el año 2020.

BDNS (Identif.): 512524

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

1. Profesores o investigadores de la Universidad de Alcalá con dedicación a tiempo completo, excepto lo recogido en el punto 2.

2. En el caso del personal investigador contratado para la realización de un proyecto de investigación es necesario que haya disfrutado de al menos doce meses de contrato en la UAH a fecha de cierre de la convocatoria en los dos últimos años, y con una dedicación a la UAH durante todo este tiempo de al menos el 50 por 100.

3. Personal Investigador Predoctoral en Formación, regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contratados por la Universidad de Alcalá.

4. Personal Investigador contratado con cargo a las ayudas del programa operativo de empleo juvenil y la iniciativa de empleo juvenil (YEI) en las categorías de investigadores predoctorales, investigadores postdoctorales y ayudantes de investigación.

Segundo

Objeto

Fomentar e impulsar la actividad investigadora financiando los gastos de desplazamiento, para presentar ponencias, comunicaciones, posters u otro tipo de aportaciones científicas en congresos científicos, simposios, etc., de ámbito internacional que se celebren del 1 de agosto al 31 de diciembre del año 2020. En el caso de que hubiera disponibilidad presupuestaria, se podrán financiar congresos que se celebren fuera del período contemplado en la convocatoria siempre que se celebren en el año 2020.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Bolsas de Viaje (II) 2020 (https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propi...).

Cuarto

Cuantía

Se subvencionarán los gastos de viaje, hasta un máximo de 90 euros para desplazamientos a congresos que se celebren en la península en una localidad diferente a la que tenga el investigador como residencia habitual y hasta 125 euros en las islas; de hasta 300 euros para Europa y hasta 800 euros para el resto del mundo.

El importe conjunto de financiación de esta convocatoria y de la de Ayudas 2020 para Bolsas de Viaje (I), aprobada en la reunión de la Comisión de Investigación de 20 de noviembre de 2019, es de 50.000 euros.

Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 30400M00541A645.09

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto, desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 10 de julio de 2020, ambos incluidos.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción ‘Convocatorias’ disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria. En la aplicación telemática se incluirán como ficheros adjuntos a la solicitud los documentos abajo indicados.

Sexto

Otros datos

Sólo se concederá una bolsa de viaje por año e investigador. Si el presupuesto asignado a este tipo de ayudas resultara insuficiente, tendrán prioridad los solicitantes que no las hayan disfrutado en años anteriores al de la convocatoria, en orden inverso al año de disfrute (es decir, menos preferencia cuanto más reciente haya sido la ayuda).

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, atendiendo a la relevancia del congreso (en función de las sociedades que lo avalen y del número de participantes) y de la publicación asociada.

Recursos

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.

(03/14.711/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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