Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

68
Madrid número 69. Procedimiento 875/2019

EDICTO

En el juicio número 875/2019, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de mayo de 2020, cuyo encabezado y fallo son los siguientes:

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 875/19, tramitados en este Juzgado a instancias de Buildingcenter, S. A. U., representada por el procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra Yihe Chen y Li Fen, e ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ricardo Sepúlveda, número 9, planta cuarta, puerta A de Madrid, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por Buildingcenter, S. A. U., representada por el procurador de los Tribunales señor Gordillo Alcalá, contra Yihe Chen y Li Fen, e ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ricardo Sepúlveda, número 9, planta cuarta, puerta A, de Madrid, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio sobre el referido inmueble, condenando a los demandados a dejar el mismo libre vacuo, y expedito a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ricardo Sepúlveda, número 9, planta cuarta, puerta A, de Madrid capital y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente resolución, sentencia de 12 de mayo de 2020, no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2889-0000-03-0875-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2889-0000-03-0875-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 disposición adicional decimoquinta).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.742/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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