Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
01-07-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200701-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

61
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 958/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 958/2019 formalizado por el letrado sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 316/2019 de fecha 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 353/2019, seguidos a instancia de DOÑA MARÍA ELENA PALOMO DEL RÍO frente a ROITHMANN MANAGEMENT CAPITAL, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 28/04/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimamos el Recurso de Suplicación número 958/2019 formalizado por el letrado sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 316/2019 de fecha 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 353/2019, seguidos a instancia de DOÑA MARÍA ELENA PALOMO DEL RÍO frente a ROITHMANN MANAGEMENT CAPITAL, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, revocamos la resolución impugnada y declaramos conforme a derecho la resolución del contrato en periodo de prueba y absolvemos a los demandados de los pedimentos de la demanda. SIN COSTAS.”

Y para que sirva de notificación a ROITHMANN MANAGEMENT CAPITAL SL actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de abril de 2020.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/12.892/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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