Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 254/2018

EDICTO

Doña Verónica Moreira Peláez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 254/2018, instados por procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah, contra doña Hanan Ezemmouri en los que se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2019 sentencia:

Sentencia número 119/2019

En Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2019.—Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 254/2018, promovidos por el procurador don Agustín Roberto Schiavón Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah y asistido por la letrada doña Mirian Aurelia Raineri García, contra doña Hanan Ezemmouri, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah, contra doña Hanan Ezemmouri y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso dé apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Hanan Ezemmouri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.057/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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