Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

7
CONVENIO de 12 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en materia deportiva.

En Pozuelo de Alarcón, a 12 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, representada por D. Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega la firma de los Convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas, así como por lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con domicilio social en Plaza Mayor nº 1 y C. I. F. nº P-2811500-D, representado en este acto por Dña. Susana Pérez Quislant, Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, actuando en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a tenor de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el día 15 de junio de 2019, y de conformidad con el artículo 30.1 q) del Reglamento Orgánico de Gestión y Administración de este Ayuntamiento.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas tiene atribuidas en el artículo 12 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, la competencia autonómica en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos.

2. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, en virtud del art. 15 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión de general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

3. Que los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tienen como obligación específica, en virtud del art.19 d) del citado texto refundido, el mantenimiento de su aptitud física para el desempeño correcto de sus funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.

4. Que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dispone de instalaciones deportivas de uso público que podrían ser utilizadas por los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

5. Que, asimismo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón precisa de la colaboración del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la celebración de determinados eventos sociales, ya sean de tipo lúdico o cultural, y tener prioridad en el acceso a los Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en régimen de visita didáctica, por parte de los alumnos de los colegios ubicados en su término municipal.

6. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece entre los principios rectores de la política deportiva la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas (artículo 2.1).

Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, “promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo” y “cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley” (artículo 23).

7. Que el art. 143.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, añadiendo el apartado 2 que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Por su parte, el art. 144.1, letras d) y g), contempla expresamente la posibilidad de dar cumplimiento al principio de cooperación mediante la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas y las actuaciones de cooperación en materia patrimonial previstas en la legislación.

8. Que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid se encuentran interesados en desarrollar programas de actuación conjunta en materia deportiva y formativa en el marco de una política integral para la promoción de la práctica deportiva.

Por todo ello, y de común acuerdo, las partes citadas ut supra, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para una actuación coordinada en la utilización de determinadas instalaciones deportivas municipales de Pozuelo de Alarcón.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a través de su Concejalía de Deportes, se compromete a ceder las Instalaciones para la realización de los controles físicos anuales y pruebas de acceso establecidas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y para la realización de sesiones prácticas de los Cursos de Formación.

Dichas Instalaciones solo se utilizarán con este fin, en las fechas y horarios que se establezcan y sin perjuicio de modificación en caso de necesidad funcional de las Instalaciones.

Tercera

Obligaciones de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid

La Dirección General de Emergencias se compromete a:

a) Que el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid respete las normas internas de funcionamiento de las Instalaciones Deportivas a las que acceden por el presente Convenio y que serán fijadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

b) Que el Cuerpo de Bomberos, de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, colaborará en los eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en aquellos actos culturales, lúdicos y sociales en que así se requiera por parte del Ayuntamiento, siempre que los mismos tengan alguna relación con las competencias del Cuerpo de Bomberos (rescate, salvamento, prevención de incendios, divulgación de las anteriores materias, etc.), o en los que su presencia sea necesaria por razones de seguridad.

c) Otorgar preferencia en la concesión de autorización para la visita al Parque de Bomberos de la Comunidad de Madrid en Pozuelo de Alarcón por parte de los Colegios Públicos de este municipio. Esta colaboración será siempre supervisada y autorizada por el Jefe Supervisor y, en su caso, por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Todo lo anterior sin perjuicio de las disponibilidades reales en función de la operatividad y las emergencias que pudieran producirse de carácter sobrevenido, en cuyo caso se buscarán otras fechas siempre que sea posible o se propondrán otras soluciones alternativas.

Cuarta

Financiación

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, este no conlleva gasto económico.

Quinta

Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.

Sexta

Régimen de modificación del Convenio

Cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima

Causas de resolución

El Convenio se extinguirá, además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por cualquiera de las causas reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

2. Incumplimiento acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, especialmente en caso de uso indebido de las instalaciones.

3. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

En todos estos supuestos, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

Octava

Comisión Mixta de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por el Ayuntamiento de Pozuelo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotará anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.

En el año 2020, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas entidades quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y la libre circulación de datos personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en aquellas normas que puedan ser de aplicación.

En cuanto al tratamiento de datos personales por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, mediante la cumplimentación y suscripción de los documentos pertinentes, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como responsable del tratamiento con las finalidades derivadas de las obligaciones establecidas por este Convenio.

Los datos personales contenidos en este documento y aquellos que sean facilitados para la ejecución del presente convenio, en base a la formalización y ejecución del presente Convenio y como tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable según lo dispuesto en la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, serán tratados por el Área de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como responsable del tratamiento con la finalidad de tramitar el expediente de colaboración.

Los datos no serán cedidos ni comunicados salvo en los casos previstos en la Ley. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declaran haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, nº1-28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.pozuelodealarcon.org.

Décima

Orden jurisdiccional competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha incluidos en el encabezamiento del mismo.

Madrid, a 12 de junio de 2020.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Susana Pérez Quislant.

(03/13.356/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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