Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

61
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1286/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1286/2019, interpuesto por la Letrada DÑA. MARIA BELEN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA contra la sentencia de fecha 24-7-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1226-15, seguidos a instancia de DÑA. OLGA SANCHO VALLADOLID, frente a PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL, SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, D. VICTOR PEÑA AIZPURUA (administrador concursal) y FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, se ha dictado Sentencia en fecha 03/06/2020, conteniendo el siguiente

FALLO:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por las empresas PARTNER LINE, S.A. y TENSA CIVIS, S.A., contra la sentencia dictada en 24 de julio de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.226/15, seguidos a instancia de DOÑA OLGA SANCHO VALLADOLID, contra las empresas PARTNER LINE, S.A., TENSA CIVIS, S.A., CABLECAN, S.A., CLINICA LOS ARCOS, S.L., CONSORCIO DE SALUD, S.A., INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, S.L., INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S.L., GUIRASER SERVICE, S.L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S.L., CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S.L., GESCONSAN SERVICIOS, S.L., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S.L., RELRAB, S.L. y otras 5 más de las que, finalmente, desistió en el juicio, figurando también como parte DON VICTOR PEÑA AIZPURUA, en su condición de administración concursal de la primera de tales mercantiles, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento estimatorio que luce en la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que las recurrentes realizaron como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en un total de 500 euros (quinientos euros).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 128619 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000128619.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de junio de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.440/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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