Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
29-06-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200629-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Por Decreto de Alcaldía de 12 de mayo de 2020, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

«Decreto

Considerando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Considerando que mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y prorrogado mediante varios Reales Decretos posteriores: el 476/2020, de 27 de marzo; el 487/2020, de 10 de abril; el 492/2020, de 24 abril, y, por último, el 514/2020, de 8 de mayo.

Que durante el estado de alarma se limita la libre circulación de las personas por todo el territorio, disponiendo que se eviten los desplazamientos en la medida de lo posible para evitar el contagio, a no ser que se necesite realizar alguna de las actividades que se reseñan en el Real Decreto mencionado, y a excepción de los servicios de emergencia, protección civil y policía local y aquellos que se consideren esenciales para la vida de los ciudadanos.

Que, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y normativa posterior, promulgada al hilo de este Real Decreto, se ha producido el cierre de las instalaciones municipales mediante Decreto de 12 de marzo de 2020, número 227, y suspendido todas las actividades que en ellos se realizaban a través de Resolución de Alcaldía número 249, del día 17 de marzo de 2020.

Que, asimismo, y acorde con esta situación, se adoptaron varios acuerdos por parte de esta Alcaldía, y en lo que aquí afecta, el Decreto 248/2020, de 16 de marzo, relativo a la suspensión de celebración de reuniones de órganos colegiados durante la vigencia del estado de alarma.

Sin embargo, vista la posibilidad que otorga el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al haber sido modificado esta, mediante la disposición final segunda del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que permite la celebración de sesiones de órganos colegiados y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales como la que ahora se vive, se ha levantado dicha suspensión mediante Decreto número 398, de fecha 8 de mayo de 2020.

Y teniendo en cuenta además lo recogido en el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que, a través de su disposición adicional octava, se modifica el Real Decreto 463/2010, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, levantado la suspensión de los términos e interrupción de los plazos en los procedimientos de contratación siempre y cuando se realicen por medios electrónicos.

En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía, por la normativa vigente concretamente el artículo 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio de la presente resuelvo:

Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:

a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

b) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d) Concesión de subvenciones, previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión.

e) Con excepción de la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado, y, en particular, las siguientes:

1. Aprobar la oferta de empleo público y efectuar su convocatoria de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

3. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

4. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/198,5 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

f) Nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

g) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; la autorización y disposición o compromiso de gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, dentro de los límites de su competencia y en los términos descritos en los artículos 183 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes señalado.

h) Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

i) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención de acuerdo a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto.

j) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

k) Petición de subvenciones previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión.

l) Concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referida.

Segundo.—El alcance de la delegación a favor de la Junta de Gobierno Local que poseerá un carácter genérico abarcará de forma absoluta todas las facultades integradas de manera consustancial e inherente a las competencias que son objeto de delegación, comportando tanto la dirección, la gestión y la resolución mediante actos que afecten a terceros, como la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados en materias que sean objeto de delegación.

La presente delegación se otorga sin perjuicio de ulteriores avocaciones tácitas para el conocimiento y resolución de aquellos asuntos que demandaren una atención indelegable, cuya motivación podrá fundamentarse a posteriori.

Tercero.—Asimismo se deberá publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre».

Paracuellos de Jarama, a 15 de junio de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/13.509/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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