Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
27-06-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200627-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

21
Madrid número 26. Procedimiento 208/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 208/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTON MEDINA MARTINEZ, D./Dña. PABLO DEL AGUA ORTEGA y D./Dña. JOSE ANTONIO SIMANCAS BENITO frente a FABRICA DE PAN SAN JOSE SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 110/2020 de fecha 8 de junio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON ANTON MEDINA MARTINEZ, DON PABLO DEL AGUA ORTEGA y DON JOSE ANTONIO SIMANCAS BENITO contra FABRICA DE PAN SAN JOSE, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dichos trabajadores con fecha 20.01.2020 así como LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL a FECHA DEL DESPIDO, condenando a la empleadora demandada a que les abone las siguientes cantidades en concepto de indemnización.

A Don Antón Medina Martinez la cantidad de 79.403,20 euros.

A Don Pablo Del Agua Ortega la cantidad de 43.402,85 euros.

A Don José Antonio Simancas Benito la cantidad de 44.869,30.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0208-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FABRICA DE PAN SAN JOSE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.317/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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