Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
27-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200627-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 204/2019

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

Da fe que En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) entre D./Dña. MARGOT SANCHEZ GIRALDO y MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L. en reclamación de Juicio Verbal, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 212/2019

Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

Vistos por Inés Mª Sánchez Caballero, Magistrada Juez sustituto del Juzgado de 1ª. Instancia nº 13 de Madrid los autos de juicio verbal señalados con el número 204/2019 de los de este Juzgado, seguidos a instancias de la Procuradora Dª Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de Dª MARGOT SANCHEZ GIRALDO, contra MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., en situación procesal de rebeldía, y NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la que no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En virtud de lo acordado en los autos nº 204/2019, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 497.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L. Con carácter GRATUITO.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. expido y firmo la presente en Madrid, a uno de junio de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

(03/12.315/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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